BOLSA DE FINCAS RUSTICAS ASTURIAS. ASPECTOS CONCRETOS

Resolución de 30 de enero de 2014, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se desarrolla el Decreto 126/2013, de 27 de diciembre, por la que se regula la Bolsa de Fincas Rústicas del Principado de Asturias

Objeto: El desarrollo del Decreto 126/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula la Bolsa de Fincas Rústicas del Principado de Asturias, y al que hacíamos referencia en nuestro post de 7 de enero de 2014 y que, si ese fuera de interés, se consultar en el siguiente enlace: https://www.aseagro.com/2014/bolsa-de-fincas-rusticas

Su contenido se centra en la concreción de determinados aspectos tanto sustantivos como procedimentales del Decreto que se desarrolla, necesarios para aclarar conceptos y facilitar la intermediación de la Comisión Regional del Banco de Tierras en los contratos de arrendamiento de las fincas incorporadas a la Bolsa de Fincas Rústicas

Legitimación de los titulares para incorporar fincas  a la Bolsa:  El arrendador, persona física, además de tener la capacidad de contratar conforme al derecho común, deberá estar legitimado, es decir, ser titular del derecho de cuyo contenido formen parte las facultades de goce de la finca y que estas sean transferibles.

Por tanto,  la legitimación requerida para incorporar fincas y suscribir contratos de arrendamiento, en los supuestos de cotitularidad, bienes gananciales y de los menores o incapacitados, será la misma que la exigida por el Código Civil para el arrendamiento de bienes en general

Arrendatario o Profesional del sector agrario: Persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal que requiera un volumen de empleo de al menos media Unidad de Trabajo Agrario y que obtenga, al menos, el 20 por ciento de su renta de actividades agrarias o complementarias.

Asimismo, se presumirá el carácter de profesional del sector agrario al titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los encuadrados en dicho Régimen por su actividad agraria.

Criterios de selección del arrendatario: Cuando coincidan en la solicitud de una finca varios arrendatarios y sean también coincidentes los criterios por el or­den establecido, será elegido aquel en el que concurran mayor número de criterios y, en caso de igualdad, el que hubiera presentado en primer lugar la solicitud.

Criterios por orden de preferencia:

1. Titular de un derecho de uso sobre finca colindante.

2. Joven agricultor.

3. Beneficiario de un Plan de Incorporación o de Mejora aprobado en los tres últimos años.

4. Agricultura ecológica.

Asimismo, en esta Resolución se regula la forma (Anexos I y II)  y requisitos (documentación) de la Solicitud de incorporación de fincas a la bolsa, el modelo del encargo de intermediación (Anexo III) y el modelo del contrato de arrendamiento (Anexo IV)