BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones ganaderas
• Estar las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias con el tipo de “Producción y Reproducción”, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.
• Tratarse de explotaciones que hayan realizado el vacío sanitario en el marco en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles dentro de los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
• Los beneficiarios deben de comprometerse a mantener, tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda, durante un período mínimo de dos años desde el momento de la entrada de los mismos en la explotación, salvo por causas de fuerza mayor
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo para la presentación de solicitudes será hasta 6 de noviembre 2017
DESTINO DE LAS AYUDAS:
Cubrir el coste adicional que supone al ganadero, en función del precio del mercado concreto de los animales, la reposición de los animales en explotaciones a las que se ha realizado el vaciado sanitario en el marco del programa nacional de erradicación de la tuberculosis bovina.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
La cuantía máxima de ayuda será la resultante de restar al coste total de los animales adquiridos las cuantías percibidas por los siguientes conceptos: indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor de la venta de los animales para sacrificio en el matadero o industria cárnica y, en su caso, el importe recibido por el seguro de los mismos.
Se aplicarán también como topes máximos los siguientes:
o a) el importe que resulte al aplicar un 85% al valor de los animales sacrificados tomando como referencia el valor que les corresponda en cada caso en función del seguro aplicable en el plan de seguros agrarios combinados anual que se establece al amparo de lo previsto en el artículo 5º del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados,
o b) 100.000 € por beneficiario.