Ayudas para restauración de hórreos, paneras y cabazos

Convocadas ayudas económicas para la realización de obras de restauración y conservación de hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico.

Requisitos

  1. Ser persona física o jurídica, o institución, y no tener ánimo de lucro (excluidas las entidades locales), que sea propietaria de forma individual o compartida, o poseedora con consentimiento expreso del propietario, de bienes del patrimonio cultural de Asturias objeto de esta convocatoria.
  2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad:
    o deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
    o deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
    o no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  3. Condiciones que deben cumplir los hórreos, paneras, cabazos u otros elementos de interés etnográfico:
    o Estar incluidos en los catálogos urbanísticos municipales aprobados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, 19 de abril de 2001, con un nivel de protección integral.
    o Para los municipios que no cuenten con catálogos urbanísticos aprobados con posterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, aquellos elementos que sean anteriores a 1940 y constituyan muestras notables por su talla, decoración, características constructivas o por formar conjuntos.
    Se necesita:
  4. En el caso de que la propiedad del bien sea compartida:
    o autorización de los demás propietarios.
  5. En el caso de que el solicitante sea poseedor del elemento:
    o autorización del propietario.
  6. Descripción pormenorizada de las obras o, en su caso, proyecto técnico, con todos los datos que resulten necesarios para la definición de las mismas y la ubicación del bien. (En relación con la ubicación, esta puede ser la referencia catastral o el polígono y parcela en la que se encuentra situado el bien objeto de la solicitud).
  7. Presupuesto detallado especificando coste de materiales, mano de obra, así como el compromiso en el que se refleje la aportación del propietario al mismo.
  8. En el caso de que las obras ya estén ejecutadas o se estén ejecutando con anterioridad a la publicación de la convocatoria pero a partir del 1 de NOVIEMBRE 2020: copia de las facturas de gastos originados con motivo de la realización de la actuación para la que se solicita subvención.
  9. Reportaje fotográfico exhaustivo en formato digital en el que se aprecie la edificación objeto de la actuación por todos sus vientos y que refleje su estado en el momento de la solicitud de la ayuda. (Dicho reportaje debe incluir fotografías del entorno en el que se ubica la edificación).
  10. Si las obras ya están ejecutadas o se encuentran en fase de ejecución:
    o fotografías que reflejen el estado del bien antes de la intervención en la medida de lo posible.
  11. Ficha de acreedores.
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  12. CRITERIOS DE VALORACIÓN
    o La singularidad, valor histórico y mantenimiento del uso primitivo, hasta un máximo de 35 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
     Acreditada con un nivel de protección integral en el catálogo urbanístico: 35 puntos.
     Acreditada con el mantenimiento de la totalidad de sus elementos originales, en los que existan grabados o pinturas, incluso la conservación original del solhorru, y que no posean protección cultural individual: 25 puntos.
     Acreditada con el mantenimiento de la totalidad de sus elementos originales, sin adiciones de cuerpos y materiales ajenos al de sus componentes: 10 puntos.
     Supuestos distintos no serán valorados en este apartado.
    o La ubicación, el entorno y la vinculación a vías o núcleos históricos: hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
     Situados en entorno de protección de monumento hasta un radio de 30 m: 30 puntos.
     Situados en núcleos rurales, configurando espacios tradicionales de valor etnológico: 25 puntos.
     Vinculados a un edificio de vivienda que no haya perdido sus características tradicionales: 10 puntos.
     Supuestos distintos no serán valorados en este apartado.
    o Valoración de la propuesta o proyecto de actuación. Si plantea la conservación, consolidación o recuperación de las características originales, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
     Conservación, consolidación y recuperación: 20 puntos.
     Conservación y consolidación: 10 puntos.
     Conservación: 5 puntos.
    o Resultado final de la actuación subvencionada. Si tiene como resultado final un nivel de conservación del conjunto del bien, hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
     Volver a poner en servicio el bien: 10 puntos.
     Conseguir darle firmeza y solidez: 8 puntos.
     Preservar sus características en condiciones adecuadas: 5 puntos.
     Supuestos distintos no serán valorados en este apartado.
    o El cuidado y mantenimiento del bien al menos en los últimos 5 años: hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
     Si se justifican obras de conservación y mantenimiento en la cubierta: 5 puntos.
     Si se justifican obras de conservación y mantenimiento en el resto de la construcción: 3 puntos.
    Se justificará con la presentación de la licencia de obras concedida.
  13. PRESUPUESTO Y GASTOS SUBVENCIONABLES
    o La cuantía máxima de la ayuda no podrá exceder de 7.500 €
    o Los gastos subvencionables serán los realizados desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 21 de octubre de 2021 y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación (21 de octubre de 2021).
  14. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
    o El plazo de justificación finalizará el día 21 de octubre de 2021
  15. EXCLUSIONES
    o Quedan excluidos en esta línea de subvención aquellos elementos que estén declarados bien de interés cultural o que formen parte del Inventario de Patrimonio Cultural de Asturias.