Requisitos
- En caso de viviendas unifamiliares:
- Estar finalizados antes de 1996.
- Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
- Disponer de un informe de evaluación de edificios con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
- En caso de edificios de tipología residencial colectiva:
- Estar finalizados antes de 1996.
- Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
- Que, al menos, el 70% de la superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- Disponer de un informe de evaluación de edificios con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
- Disponer del acuerdo de la junta de propietarios de la comunidad o agrupación de comunidades, con desglose del coste de la obra por vivienda.
- Las obras deberán iniciarse o estar iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2018 y no haber recibido subvenciones por el mismo objeto en convocatorias anteriores.
- Cuando el importe del coste de la obra supere los 40.000 €, el beneficiario deberá presentar al menos 3 ofertas de diferentes proveedores. (Quedan exceptuadas de este requisito las obras iniciadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria).
- Las subvenciones para obras cuyo plazo de ejecución supere el 1 de noviembre de 2019 serán objeto de distribución plurianual en la resolución de concesión.
- Todas las actuaciones incluirán, a efectos de determinar el coste total:
- Los honorarios profesionales.
- El coste de redacción de los documentos técnicos y certificados necesarios, excluido el informe de evaluación de edificios.
- Gastos derivados de la tramitación administrativa.
- Otros gastos generales, debidamente justificados.
- Se incrementarán en un 25% las ayudas a beneficiarios mayores de edad y menores de 35 años en el momento de la solicitud, cuando las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Beneficiarios:
a) Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas . e) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto de las actuaciones. f) Para las actuaciones de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, las empresas de servicios energéticos.
PLAZO HASTA 14/07/2019