AYUDAS PARA NUEVAS PLANTACIONES DE MANZANO DE SIDRA

En el BOPA del 13 de marzo de 2014, se publica la  convocatoria de ayudas para nuevas plantaciones de manzano de sidra en el ámbito del Principado de Asturias y para el año 2014

Normativa:

* Bases reguladoras: Resolución de fecha 26 de febrero de 2013 de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos (BOPA 4 de marzo de 2013) de ayudas al fomento del cultivo del manzano de sidra.

https://sede.asturias.es/bopa/2013/03/04/2013-04056.pdf

 * Convocatoria: Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para nuevas plantaciones de manzano de sidra. (BOPA de 13 de marzo de 2014)

https://sede.asturias.es/bopa/2014/03/13/2014-04368.pdf

Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPA (12/04/2014)

Requisito: Haber realizado la plantación en el período com­prendido entre el 1 de enero y el 30 de abril del 2014, procediendo por los servicios técnicos de la Consejería a certificar dichas plantaciones.

Gastos Subvencionables:

* Los análisis de suelo, las enmiendas orgánicas y/o calizas, los fertilizantes químicos y los plantones de manzano, que deberán estar injertados exclusivamente con variedades de las enumeradas en el convocatoria.

* Los trabajos de preparación del terreno, incluido el movimiento de tierras, drenaje de la finca, replanteo, apertura de hoyos, colocación, entutorado y protectores de tubo o de alambre.

Normas Mínimas en Materia de Medio Ambiente

* Prohibición de laboreo convencional a favor de pendiente.

* Los plásticos usados y otros materiales residuales deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados.

* En el uso de pesticidas y herbicidas deberán respetarse las indicaciones de los fabricantes, retirando los residuos, una vez efectuada la aplicación correspondiente, en un centro de gestión y justificando su entrega.

Cuantía:

El coste máximo de la inversión auxiliable de la plantación, considerado como la suma de la totalidad de los gastos elegibles con derecho a ayuda, tendrá los siguientes límites:

* Hasta 6.000 euros por hectárea plantada, en caso de plantaciones semi-intensivas con portainjertos clonales semienanos y densidad de 380 a 650 árboles por hectárea.

* Hasta 5.000 euros por hectárea plantada, en caso de plantaciones sobre patrón franco y densidad de 200 a 250 árboles por hectárea.

* Hasta 4.500 euros para formaciones en vaso tanto sobre patrón franco como clonal, y densidad entre 180 y 220 árboles por hectárea.

* Hasta 7.000 euros por hectárea plantada en caso de plantaciones semintensivas o portainjertos clonales enanos y densidad de 1.400 a 1.800 árboles por hectárea. 

La subvención se aplicará sobre el coste auxiliable de plantación, con los siguientes porcentajes:

* Con carácter general: hasta el 40% del coste de la plantación, cuando esta se encuentre ubicada en zona ordinaria, y hasta el 45% en zona de montaña.

* Con carácter complementario cuando el solicitante acredite la condición de joven agricultor, se incrementará el porcentaje que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, en 5 puntos adicionales.