En el BOPA del 13 de marzo de 2014, se publica la convocatoria de ayudas para nuevas plantaciones de manzano de sidra en el ámbito del Principado de Asturias y para el año 2014
Normativa:
* Bases reguladoras: Resolución de fecha 26 de febrero de 2013 de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos (BOPA 4 de marzo de 2013) de ayudas al fomento del cultivo del manzano de sidra.
https://sede.asturias.es/bopa/2013/03/04/2013-04056.pdf
* Convocatoria: Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para nuevas plantaciones de manzano de sidra. (BOPA de 13 de marzo de 2014)
https://sede.asturias.es/bopa/2014/03/13/2014-04368.pdf
Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPA (12/04/2014)
Requisito: Haber realizado la plantación en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril del 2014, procediendo por los servicios técnicos de la Consejería a certificar dichas plantaciones.
Gastos Subvencionables:
* Los análisis de suelo, las enmiendas orgánicas y/o calizas, los fertilizantes químicos y los plantones de manzano, que deberán estar injertados exclusivamente con variedades de las enumeradas en el convocatoria.
* Los trabajos de preparación del terreno, incluido el movimiento de tierras, drenaje de la finca, replanteo, apertura de hoyos, colocación, entutorado y protectores de tubo o de alambre.
Normas Mínimas en Materia de Medio Ambiente
* Prohibición de laboreo convencional a favor de pendiente.
* Los plásticos usados y otros materiales residuales deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados.
* En el uso de pesticidas y herbicidas deberán respetarse las indicaciones de los fabricantes, retirando los residuos, una vez efectuada la aplicación correspondiente, en un centro de gestión y justificando su entrega.
Cuantía:
El coste máximo de la inversión auxiliable de la plantación, considerado como la suma de la totalidad de los gastos elegibles con derecho a ayuda, tendrá los siguientes límites:
* Hasta 6.000 euros por hectárea plantada, en caso de plantaciones semi-intensivas con portainjertos clonales semienanos y densidad de 380 a 650 árboles por hectárea.
* Hasta 5.000 euros por hectárea plantada, en caso de plantaciones sobre patrón franco y densidad de 200 a 250 árboles por hectárea.
* Hasta 4.500 euros para formaciones en vaso tanto sobre patrón franco como clonal, y densidad entre 180 y 220 árboles por hectárea.
* Hasta 7.000 euros por hectárea plantada en caso de plantaciones semintensivas o portainjertos clonales enanos y densidad de 1.400 a 1.800 árboles por hectárea.
La subvención se aplicará sobre el coste auxiliable de plantación, con los siguientes porcentajes:
* Con carácter general: hasta el 40% del coste de la plantación, cuando esta se encuentre ubicada en zona ordinaria, y hasta el 45% en zona de montaña.
* Con carácter complementario cuando el solicitante acredite la condición de joven agricultor, se incrementará el porcentaje que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, en 5 puntos adicionales.