Beneficiarios. Serán beneficiarios de estas ayudas los proyectos de innovación presentados por los grupos operativos, que ya estuvieran formados al acudir a las ayudas de la fase I o que se formen de forma expresa para acudir a esta fase II, y que resulten seleccionados en la presente convocatoria. A estos efectos y en aplicación del artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones cada grupo interesado designará un representante que tendrá la condición de firma principal autorizada en la cuenta bancaria de gastos en donde el grupo recibirá las ayudas correspondientes.
Objeto. La finalidad de estas ayudas es fomentar la innovación en la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la industria agroalimentaria, el desarrollo rural y el medio ambiente. Innovación relacionada tanto con la producción técnica como con la organización económica y social, y todo ello en la búsqueda de procesos productivos que, a partir de los recursos del medio rural, contribuyan al desarrollo sostenible. Tercero.—Bases reguladoras. Bases reguladoras aprobadas por Resolución de 3 de junio de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA 14-VI-2019). Cuarto.—Cuantía. Para la concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se
Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.