Ayudas para el Fomento de la Forestación de Tierras Agrícolas

Requisitos

  1. Ser persona física o jurídica titular de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre las tierras agrícolas forestadas en base a las convocatorias de los años 1993 y 1994.

  2. Ser considerado agricultor, de acuerdo con las características indicadas en la resolución por la que se aprobó su ayuda para la forestación.

  3. Los agricultores acogidos al cese anticipado de la actividad agraria no podrán percibir las primas compensatorias.

CUANTÍA MÁXIMA

  1. La prima compensatoria se calcula en función de la superficie aportada a la forestación, de acuerdo con lo siguiente:

    • Agricultor a Título Principal (ATP).
      • Especies del anexo 1: 120,20 a 96,16 € /ha
      • Especies del anexo 2 y 3 con un máximo del 25% del anexo 1: 168,28 a 134,63 € /ha
      • Especies de los anexos 2 y 3: 210,35 a 168,28 € /ha
    • Titular de explotación agraria con rentas agrarias superiores al 20% del total de ingresos y residente en la zona donde radica la superficie forestada.
      • Especies del anexo 1: 72,12 a 54,09 € /ha
      • Especies del anexo 2 y 3 con un máximo del 25% del anexo 1: 100,97 a 75,73 €/ha
      • Especies de los anexos 2 y 3: 126,21 a 94,66 € /ha


      COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

    • Las ayudas son incompatibles con cualquier otra que se conceda para la misma finalidad.
    • Estas ayudas están acogidas al régimen de minimis (Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, Diario Oficial de la Unión Europea serie L n.º 379, de 28 de diciembre de 2006), por lo que los beneficiarios no podrán recibir subvenciones acogidas a este mismo régimen superiores a 200.000 euros en un período de 3 ejercicios fiscales
    • PLAZO: Hasta:21/11/2014
    • FUENTE: www.asturias.es
    • forestación