Requisitos
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Ser persona física o jurídica titular de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre las tierras agrícolas forestadas en base a las convocatorias de los años 1993 y 1994.
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Ser considerado agricultor, de acuerdo con las características indicadas en la resolución por la que se aprobó su ayuda para la forestación.
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Los agricultores acogidos al cese anticipado de la actividad agraria no podrán percibir las primas compensatorias.
CUANTÍA MÁXIMA
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La prima compensatoria se calcula en función de la superficie aportada a la forestación, de acuerdo con lo siguiente:
- Agricultor a Título Principal (ATP).
- Especies del anexo 1: 120,20 a 96,16 € /ha
- Especies del anexo 2 y 3 con un máximo del 25% del anexo 1: 168,28 a 134,63 € /ha
- Especies de los anexos 2 y 3: 210,35 a 168,28 € /ha
- Titular de explotación agraria con rentas agrarias superiores al 20% del total de ingresos y residente en la zona donde radica la superficie forestada.
- Especies del anexo 1: 72,12 a 54,09 € /ha
- Especies del anexo 2 y 3 con un máximo del 25% del anexo 1: 100,97 a 75,73 €/ha
- Especies de los anexos 2 y 3: 126,21 a 94,66 € /ha
COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS - Las ayudas son incompatibles con cualquier otra que se conceda para la misma finalidad.
- Estas ayudas están acogidas al régimen de minimis (Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, Diario Oficial de la Unión Europea serie L n.º 379, de 28 de diciembre de 2006), por lo que los beneficiarios no podrán recibir subvenciones acogidas a este mismo régimen superiores a 200.000 euros en un período de 3 ejercicios fiscales
- PLAZO: Hasta:21/11/2014
- FUENTE: www.asturias.es
- forestación
- Agricultor a Título Principal (ATP).