Ayudas para adquirir dispositivos de localización de animales en extensivo

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas que cumplan desde el momento de la solicitud los siguientes requisitos:
    1.1. Ser titular de una explotación de ganado bovino, ovino, caprino o equino que figure inscrita ininterrumpidamen¬te en el Registro general de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias, como de “Producción y reproducción” desde antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
    1.2. Tener un censo de animales en la explotación, a fecha de 1 de enero del año de la convocatoria de:
    • Más de 10 hembras reproductoras para explotaciones de bovino y equino
    • Más de 50 hembras reproductoras para explotaciones de ovino y caprino
    1.3. Ser titular de explotaciones que desarrollen un aprovechamiento ganadero extensivo autorizado (disponen de licencia de pastos en el Principado de Asturias) en el año de la convocatoria o en el año anterior si la convocatoria es previa a la obtención anual de dicha licencia.

Condiciones generales

  1. Será subvencionable la compra de dispositivos de localización y monitorización (en adelante, dispositivo) por los titulares de explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora anterior. Las ayudas se conce¬derán para la compra de dispositivos que se realicen con posterioridad a la fecha de publicación de las bases y de la correspondiente solicitud por parte del beneficiario, no concediéndose, por lo tanto, con carácter retroactivo por actuaciones que el beneficiario haya emprendido con anterioridad.

Clase y cuantía de las ayudas

  1. Las subvenciones a las que hace referencia la presente Resolución tienen carácter anual.
  2. La cuantía de la subvención vendrá determinada por las disponibilidades presupuestarias que contemple la convo¬catoria aplicable y consistirá en la subvención de 100 euros por dispositivo que cumpla los siguientes requisitos:
    — Monitorización de la posición de los animales las 24 horas del día
    — Monitorización del nivel de actividad de los animales (acelerómetro triaxial)
    — Recogida de la temperatura superficial del animal
    — Batería con duración mínima de 6 meses
    — Al menos dos años de garantía.
  3. El número de dispositivos subvencionables por explotación no podrá superar el 2% del censo de la explotación para las explotaciones de ovino y caprino ni del 10% del referido censo para explotaciones de bovino y equino
    El importe máximo de la ayuda se establece en 1.000 euros por explotación
    AYUDAS ACOGIDAS A MINIMIS

Comprometerse a:
o mantener la inscripción de su explotación en el REGA hasta, al menos, el 31 de diciembre del año 2021, salvo causas debidamente justificadas;
o colocar los dispositivos subvencionados y a mantener su funcionalidad, al menos, hasta el 31 de diciembre del año 2021, salvo causas debidamente justificadas;
o ceder a la Dirección General competente en materia de ganadería, a petición de los servicios oficiales de dicha dirección general, los datos aportados por los dispositivos hasta el 31 de diciembre año 2021 de forma ininterrumpida.

PLAZO HASTA 20 JUNIO 2019 PARA SOLICITUD
JUSTIFICACIÓN 3 MESES DESPUÉS DE CONCESIÓN Y ANTES DEL 15 NOVIEMBRE 2019