Ayudas destinadas a la mejora de las semillas y plantones de hortalizas y de las plantas de vivero de frutales de Asturias

La Consejería de Agroganaderia y Recursos Autóctonos convoca las ayudas la mejora de la producción y de la calidad de las semillas y plantones de hortalizas y plantas de vivero de frutales realizadas con prioridad hacia el sector de la producción ecológica.
La concesión de las ayudas se regirá por los requisitos y cuantías establecidos en la Resolución de fecha 4 de mayo de 2011 de la Consejería de Medio Rural y Pesca (BOPA de 13 mayo de 2011), modificadas por Resolución de 18 de julio de 2013 de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos (BOPA de 12 de agosto de 2013).
1. Las ayudas se concederán para programas de mejora que incluyan:
a. Mejoras tecnológicas de las estructuras de producción del material de multiplicación y de los sistemas de control de calidad.
b. Inversiones encaminadas a la mejora fitosanitaria.
c. Aumento de la capacidad de producción y fomento de la diversificación de la actividad de los beneficiarios.
2. Conceptos subvencionables.
1. Para la mejora de la calidad y de la producción de plantas de vivero de frutales, se podrán conceder ayudas a las inversiones y trabajos en los que se incluyan:
a. Implantación de campos de plantas madre de categoría certificada o CAC de frutales realizada conforme a los requisitos de los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación, siempre que la producción se mantenga al menos durante cincos años y que no se utilicen directa o indirectamente para la producción de sus frutos.
b Preparación del terreno para la producción de plantones de frutales.
c. Instalaciones o construcciones nuevas que aumenten la capacidad de producción de plantones de frutales del vivero.
d Inversiones encaminadas a la mejora de las instalaciones y construcciones existentes que repercutan en la mejora de la calidad y de la producción de plantones de frutales.
e. Adquisición de equipos nuevos para el proceso de producción viverístico.
f. Sistemas de impresión de etiquetas para plantones de frutales.
g. Obtención y ensayo de nuevas variedades y clones de especies de plantas de vivero.

Estas ayudas van dirigidas a
1. Productores que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura, concretamente las que centran su actividad en la producción de semillas y plantones de hortícolas y plantones de frutales.
2. Podrán acogerse a las ayudas los productores que se encuentren en el supuesto de ser productores de material de multiplicación de hortaliza y plantas de vivero de frutales autorizados, inscritos en el Registro Oficial de Proveedores de material vegetal, ya sean personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, o comunidades de bienes.
3. En el momento de la solicitud las personas solicitantes deberán estar inscritas en el registro oficial correspondiente para la actividad de producción de material de multiplicación de hortalizas y plantas de viveros de frutales.
La presentación de solicitudes finalizará a los treinta días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria