AYUDAS DEL TICKET DEL AUTÓNOMO. Alta en RETA entre 1 marzo y 30 septiembre de 2013

Normativa:

  • Resolución de 14 de octubre de 2013 de la Consejería de Economía y Empleo se aprobaron las Normas que tienen por objeto regular la concesión de las referidas subvenciones.
  •  Resolución de 31 de octubre de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa de las ayudas del ticket del autónomo recogidas en el Programa Integral para el Fomento de la Cultu­ra Emprendedora, previsto en el Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias, para el ejercicio 2013, destinadas a facilitar el inicio de la actividad autónoma, de aquellos trabajadores que hubieran causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en adelante RETA) entre el 1 de marzo de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2013.

 Beneficiarios:

  • Trabajadores autónomos que hubieran causado alta en el RETA entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre del 2013 y provinieran de una situación de desempleados demandantes de empleo e inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, cuyo centro de trabajo o establecimiento abierto al público así como su domicilio fiscal, estén situados en el Principado de Asturias y que cumplan los requisitos contemplados en las Normas reguladoras de la subvención.
  • Trabajadores autónomos que anteriormente no las hubieran disfrutado, que hubieran causado alta en el RETA entre el 1 de enero de 2012 y el 28 de febrero de 2013 y provinieran de una situación de desempleados demandantes de empleo e inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, cuyo centro de trabajo o establecimiento abierto al público así como su domicilio fiscal, estén situados en el Principado de Asturias siempre que cumplan los requisitos contemplados en las Normas regu­ladoras de estas subvenciones y las especificidades que para los mismos se establecen en la norma vigésimo cuarta.

 Cuantía Máxima de la subvención: 4.000 Euros (Igual para todos los colecti­vos de desempleados sin efectuar graduación alguna entre ellos. Únicamente, en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, se incrementará en un 5%)

Condiciones de la Subvención:

    • Es necesario haber realizado una inversión en inmovilizado material no inferior a 5.000 euros (IVA excluido).

    • La inversión se realizará en el plazo comprendido entre los 3 meses ante­riores a la fecha de inicio de la actividad como autónomos y los 2 meses posteriores a dicho inicio salvo lo dispuesto para los trabajadores autónomos que hubieran causado alta en el RETA entre el 1 de enero de 2012 y el 28 de febrero de 2013 (debe haberse efectuado entre los 3 meses anteriores a la ficha de dicho alta y el 22/11/2012).

    • La inversión debe resultar estrictamente necesaria y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

    • La inversión debe financiarse con fondos propios.

    • No se admiten facturas inferiores a 50 euros.

    • No serán subvencionables los gastos referidos al domicilio particular de la persona solicitante.

Plazo de solicitud: Hasta el 20 de noviembre de 2013 (15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la pu­blicación en el BOPA).