Beneficiarios. Primeros compradores definidos en el artículo 2 del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, que recojan la leche de explotaciones del Principado de Asturias.
Finalidad.
1) Fomentar un asesoramiento en las explotaciones productoras de leche a través de las siguientes líneas de ayuda:
Línea 1.—Funcionamiento del equipo de ordeño.
Línea 2.—Funcionamiento del tanque de refrigeración.
Línea 3.—Vigilancia y detección de gérmenes patógenos en la leche.
Línea 4.—Eficiencia energética en las explotaciones.
2) Fomentar la participación de explotaciones productoras de leche en regímenes de certificación de explotaciones: Línea 5.—Certificación externa de explotaciones.
Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.