Objeto de estas ayudas: Fomentar las actividades e inversiones recogidas en el vigente Programa Nacional Apícola 2014-2016, destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el Principado de Asturias.
Tipos de los Beneficiarios:
Tipo 1.—Las cooperativas apícolas y agrupaciones de apicultores con personalidad jurídica propia (en adelante agrupaciones) integradas por titulares de explotaciones apícolas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias (en adelante socios), siempre que la mayoría de dichas explotaciones hayan figurado ininterrumpidamente como activas en tal registro desde antes del 1 de enero del año anterior al de solicitud de las ayudas hasta el momento de presentar ésta (con independencia de que haya habido cambios de titular).
Tipo 2.—Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de una explotación apícola (en adelante apicultores) que haya estado inscrita ininterrumpidamente en el Registro general de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias desde antes del 1 de enero del año anterior al de solicitud de las ayudas hasta el momento de presentar ésta (con independencia de que haya habido cambios de titular), que se comprometan a mantener ininterrumpidamente como activa y a su nombre (salvo casos debidamente justificados) la citada explotación hasta el 15 de octubre del año de solicitud y que cuenten con un mínimo de 40 colmenas. Asimismo, los peticionarios deberán estar dados de alta en la Seguridad Social, tener la actividad apícola declarada en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria y además:
— Cuando se trate de personas físicas, presentar en la última declaración de la renta rendimiento neto derivado de la actividad apícola si declaran en régimen de estimación directa, o bien rendimientos de dicha actividad en la casilla oportuna de la página de su declaración en la que figuran los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, si el solicitante ha declarado en régimen de estimación objetiva. Los comuneros o socios de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles deberán presentar rendimientos en la casilla correspondiente de su declaración, y la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil haber presentado la pertinente Declaración informativa (en la actualidad, Modelo 184).
— En el caso de personas jurídicas (nunca Comunidades de Bienes ni Sociedades Civiles), habrán declarado rendimientos de la actividad apícola en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades y realizado la declaración resumen anual del IVA(modelo 390) en el último ejercicio.
Tipo 3.—Los laboratorios ubicados en el Principado de Asturias que efectúen o puedan efectuar análisis de la miel y estén oficialmente reconocidos por el órgano competente de la comunidad autónoma.
Condiciones de las subvenciones (entre otras):
1.—Declaración de censo de colmenas y antigüedad en el registro general de explotaciones ganaderas: Únicamente podrán beneficiarse de estas ayudas los apicultores para cuya explotación se haya realizado antes del 1 de marzo del año de solicitud la correspondiente declaración del censo de colmenas al Registro de explotaciones ganaderas
2.—Número de colmenas declaradas y asentamientos apícolas: Los apicultores deberán declarar en la correspondiente casilla del impreso de solicitud el número de colmenas de que disponen y que se comprometen a mantener entre la fecha de la solicitud y el 15 de octubre de ese año.
3.—Obligación de Comunicar el Cambio en la ubicación de los asentamientos.
4.—Tratamiento anual frente a la varroosis y seguro de responsabilidad civil para colmenas.
5.—No podrán duplicarse solicitudes de ayuda para financiar una misma línea de actividades e inversiones.
6.—Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Líneas de ayuda:
Línea A) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores.
Línea B) Lucha contra la varroosis.
Línea C) Racionalización de la trashumancia.
Línea D) Análisis de miel.
Criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones: Ver Base Quinta del Anexo de la Resolución de 31 de diciembre de 2013, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Apícola para el trienio 2014-2016
Plazo Solicitud Año 2014: Hasta el 10 de marzo de 2015
NORMATIVA: