Ayudas al desarrollo de zonas forestales

Subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a empresas privadas y particulares, correspondientes al año 2020.

Obtener subvenciones destinadas a particulares y empresas para incrementar la superficie forestal arbolada del Principado de Asturias, fomentar la creación de sistemas agroforestales, mejorar la productividad y el estado sanitario de las masas ya existentes, ayudar a la reconstrucción de los bosques destruidos por el fuego, y promover la implantación de infraestructuras que ayuden a la prevención de los riesgos naturales a que están sometidos nuestros bosques, todo ello en el ámbito de la legislación europea, y del Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020 (PDR).

MEDIDAS
A) REFORESTACIÓN Y CREACIÓN DE SUPERFICIES FORESTALES (SUBMEDIDA 8.1):
a.1) Gastos de establecimiento: Preparación de terreno, adquisición de plantas, plantación propiamente dicha.
a.2) Obras complementarias necesarias para asegurar la implantación: Cerramientos y/o protectores contra el ganado y determinadas especies cinegéticas, pistas forestales.
a.3) Los gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos y/o memorias técnicas ne¬cesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales y/o arqueológicos que se precisen y las direcciones de obra.
a.4) Los trabajos de reposición de marras en el año siguiente, en caso de fracaso de la plantación por causas justificadas. La reposición de marras (ordinarias, no atribuibles a catástrofes naturales) solamente una vez en los tres años posteriores contados a partir del año de finalización de la plantación.
a.5) Los trabajos de mantenimiento de las repoblaciones en los doce años posteriores a la plantación: Repo¬siciones de marras, eliminación de vegetación competidora, clareos y podas, así como la reparación de elementos protectores. En todo caso, sólo serán aprobados cuando se compruebe que los terrenos estén forestados en un expediente de ayudas.


B) CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS AGROFORESTALES (SUBMEDIDA 8.2):
b.1) Gastos de establecimiento: Desbroces, preparación del suelo, plantones, siembra de pradera de larga duración, protección de las plantas, cierres perimetrales.
b.2) Gastos de mantenimiento de los 5 primeros años: Desbroces, reposición de marras y sistemas de protec¬ción de las plantas y cierres perimetrales.


C) PREVENCIÓN DE DAÑOS A LOS BOSQUES POR INCENDIOS FORESTALES, DESASTRES NATURALES Y CATÁSTROFES (SUBMEDIDA 8.3):
c.1) Construcción y mantenimiento de infraestructura viaria, de acceso y tránsito en superficies forestales.
c.2) Construcción y mantenimiento de infraestructuras de prevención: Cortafuegos, fajas auxiliares y puntos de agua.
c.3) Los gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos y/o memorias técnicas ne¬cesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales y/o arqueológicos que se precisen y las direcciones de obra.


D) REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS BOSQUES POR INCENDIOS FORESTALES, DESASTRES NATURALES Y CATÁSTROFES (SUB¬MEDIDA 8.4):
d.1) Trabajos de restauración de bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales: Preparación de terreno, adquisición de plantas, plantación propiamente dicha.
d.2) Obras complementarias necesarias para asegurar la implantación: Cerramientos y/o protectores contra el ganado y determinadas especies cinegéticas, pistas forestales.
d.3) Los gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos y/o memorias técnicas ne¬cesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales y/o arqueológicos que se precisen y las direcciones de obra.


E) INVERSIONES PARA INCREMENTAR LA CAPACIDAD DE ADAPTACIÓN Y EL VALOR MEDIOAMBIENTAL DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES (SUBMEDIDA 8.5):
e.1) Elaboración de proyectos de ordenación forestal.
e.2) Planes técnicos de gestión forestal.

F) INVERSIONES PARA EL INCREMENTO DEL POTENCIAL ECONÓMICO DE LOS BOSQUES (SUBMEDIDA 8.6):
f.1) Tratamientos culturales que supongan una mejora en el producto final: rozas, clareos, podas, selección de bro¬tes, etc., no considerados como mantenimiento de las plantaciones.
f.2) Los gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales y/o arqueológicos que se precisen y las direccio¬nes de obra.
5.3. La moderación de costes será determinada de la siguiente manera:
a) La inversión incluirá los gastos necesarios para su ejecución de acuerdo con los importes unitarios recogidos en el correspondiente anexo de cada convocatoria. No se subvencionarán actuaciones que no se hallen recogidas en el mismo.
b) En cada convocatoria se establecerá un límite de inversión máxima auxiliable por solicitud.
c) En cada convocatoria se establecerán importes unitarios para los distintos tipos de actuaciones subvencionables que se determinarán mediante informe técnico motivado que contemple las variables técnicas, económicas y financieras tenidas en cuenta para la determinación del módulo, y que incluirá la aplicación de un coeficiente corrector del valor del mercado basado en el proceso de licitación de obra adjudicada por el Servicio con competencias forestales en el año anterior a la convocatoria. Estos valores se emplearán para controlar la mode¬ración de costes, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 e) del Reglamento de ejecución (UE) No 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las submedidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de oc¬tubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el solicitante deberá presentar tres (3) ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra o la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realice o presten. En ésta circunstancia deberá presentar una memoria motivada justificando la no presentación de las tres ofertas.
e) Se tomará como valor de la inversión subvencionable el menor importe entre el especificado en la oferta de menor importe y el indicado en los precios unitarios anexos a cada convocatoria.

Requisitos
1.Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
Los titulares de terreno (en las medidas 8.1 y 8.2) y titulares forestales (en las medidas 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6) que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o de usufructo sobre bosques, superficies forestales y superficies agrarias susceptibles de ser forestadas.
Las agrupaciones formadas por titulares sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica para realizar en común todas las actuaciones previstas en las bases y en la correspondiente convocatoria. Estas agrupaciones deberán cumplir los requisitos exigidos en el art. 11.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
La subvención se establecerá como un porcentaje sobre el importe de la inversión:
El 40% para las actuaciones incluidas en la submedida 8.6.
El 80% para las actuaciones incluidas en la submedida 8.2.
El 100% para el resto de las actuaciones incluidas en el resto de las submedidas.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 27 de Febrero 2020.