Ayudas al alquiler de vivienda Año 2012

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS:

1. Ser titular de un contrato arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. El contrato deberá tener una fecha de formalización de entre el 1 de enero del 2012 y la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Tener unos ingresos anuales no excedan de 1,5 veces el IPREM. A estos efectos se computarán los ingresos de todas las personas titulares del contrato de arrendamiento.

3. No tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arren­dadora de su vivienda habitual.

4. No ser socio o partícipe de la persona jurídica que actúa como arrendador.

5. Que la renta anual del alquiler a satisfacer no exceda del 9% del precio máximo de referencia establecido para las Viviendas de Régimen General por Decreto 70/2008 de 23 de junio, de segunda modificación del Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas prote­gidas de nueva construcción, que no podrá superar por metro cuadrado de superficie útil, 1,60 veces el precio básico a nivel nacional vigente en el momento de la transacción, sin perjuicio del eventual incremento adicional de precio que correspondiera por la eventual ocupación de la vivienda en municipio singular. A estos efectos la superficie máxima computable para las viviendas será de90 metros cuadradosde superficie útil, con indepen­dencia de que las superficies reales sean superiores.

6. Que la vivienda objeto de la subvención se dedique a residencia habitual y permanente de sus destinatarios.

7. No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública en España, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias perso­nales o familiares, y siempre que se garantice que no poseen simultáneamente más de una vivienda protegida. Tampoco podrán ser titulares de una o más viviendas libres salvo que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados, o cuando el valor la vivienda, o del derecho del interesado sobre la misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio de la vivienda que se pretende adquirir. Este valor se elevará al 60 por 100 en los supuestos a los que se refieren las letras c) d), e), g), h), i) y j) dela Base Novenade las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al alquiler de Viviendas aprobadas mediante Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de 7 de septiembre de 2012.

8. No ser beneficiario de ningún otro programa de ayudas al alquiler, compra o rehabilitación promovido por una Administración Estatal, Autonómica o Local, durante el período subvencionado.

Quedan excluidos los arrendatarios de viviendas de promoción pública.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

a) Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Segu­ridad Social y no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión.

b) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El importe de las subvenciones deberá destinarse íntegramente a las finalidades para las que se otorga, reservándo­se la Consejería competente en materia de vivienda el derecho de inspección, control y seguimiento correspondiente.

e) La cuantía de la subvención deberá ser incluida en la declaración del período impositivo que corresponda del Im­puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los años en que se perciben las ayudas.

f) Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Publicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión

DOCUMENTACION:

1. Contrato de arrendamiento.

2. Último recibo abonado con anterioridad a la presentación de la solicitud con el desglose de las cantidades abo­nadas por los diferentes conceptos (gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero u otros anexos).

3. Referencia catastral dela vivienda. Parala acreditación de los metros útiles de la misma se tomará como refe­rencia el 80% de los metros construidos.

4. En el caso de pertenencia a algún colectivo de protección preferente, relacionados enla Base Novenade las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al alquiler de Viviendas aprobadas mediante Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de 7 de septiembre de 2012, justificación documental suficiente que permita su acreditación.

5. Fichero de acreedores por duplicado.

6. Declaración responsable del interesado relativa a los siguientes extremos:

• No tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de su vivienda habitual.

• No ser socio o partícipe de la persona jurídica que actúa como arrendador.

• Que la vivienda objeto de la subvención se dedique a residencia habitual y permanente de sus destinatarios.

• No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda sujeta a pro­tección pública en España.

• No ser beneficiario de ningún otro programa de ayudas al alquiler, compra o rehabilitación promovido por una Administración Estatal, Autonómica o Local, durante el período subvencionado, ni beneficiarios simul­táneamente de la renta básica de emancipación de los jóvenes.

7. Aefectos de la determinación de la cuantía de los ingresos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabi­litación 2009-2012, la solicitud de ayudas financieras habilitará a la Administración pública competente para solicitar toda la información necesaria que fuera legalmente pertinente, en el marco de colaboración, que se establezca conla Administración Tributaria.

La determinación de la cuantía de los ingresos se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en concordancia con lo previsto en la normativa vigente del Impuesto de la Renta de las personas físicas.

CUANTIA: Cuantía máxima anual del 40 por ciento de la renta anual a satisfacer, con un límite de 3.200,00 euros por vivienda con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento. En todo caso, sólo se subvencionarán las cantidades referentes al alquiler de vivienda, con exclusión de cualquier otro concepto (garaje, trastero, gastos de comunidad…).

DURACION: La duración máxima de esta subvención será de 2 años, condicionada a que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial de derecho a la ayuda. No podrán obtenerse nuevamente estas subvenciones hasta transcurridos al menos cinco años desde la fecha de su reconocimiento.

PLAZO: 8 Noviembre 2012 (10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA).

Para más información, contacte con Diana (Tfno 985 26 90 79 o e-mail: diana@aseagro.com).