Ayudas a los artesanos para la asistencia a ferias y para cursos fuera del ámbito regional

ACCIONES SUBVENCIONABLES:

Las ferias o cursos objeto de esta convocatoria serán las que se hayan celebrado o vayan a celebrarse entre el 1 de noviembre de 2013 y 31 de octubre de 2014.

No serán objeto de subvención aquellos proyectos cuyos gastos subvencionables totales sean menores de 400 euros.

Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la participación de las empresas artesanas en ferias y cursos profesionales cuya duración no sea inferior a 2 días y que se celebren en España o en el extranjero, exceptuándose las que se celebren en el Principado de Asturias. Asimismo podrán ser subvencionables los gastos derivados de las visitas que se realicen a ferias que se celebren en el extranjero.

No serán objeto de subvención las visitas a la misma feria por parte del mismo solicitante hasta que hayan transcurrido al menos un plazo de 3 años en el caso de visitas en países dentro de Europa y de 5 años para el resto de países.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:

Para la participación en ferias:
•Canon de ocupación de suelo.

•Construcción de “stand” ferial.

•Otros directamente relacionados con la participación en la feria como: alquiler o compra de mobiliario, suministros, intérpretes, etc..

•Transporte de mercancía, siempre que se realice por cuenta ajena.

Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional:
•Derechos de matrícula y asistencia.

•Compra de material destinado al curso

•En el caso de cursos cuya duración sea superior a 3 meses, se tendrá en cuenta el total de los gastos de alojamiento, pero no la manutención.

Para visita a ferias:

  • Viajes de los artesanos participantes.
  • Entradas en las Ferias y Exposiciones
  • Intérpretes.

Gastos comunes a las tres líneas: 

  • Gastos de alojamiento y manutención, por un importe de 125 euros por cada día de duración de la feria, a los que se añadirá 1 día en concepto de montaje, hasta un máximo de 11 días para asistencia a ferias y 4 para el caso de visitas.
  • Gastos de desplazamiento. Estos gastos serán considerados en su totalidad cuando se realicen por cuenta ajena. En el caso de utilización de vehículo propio se considerará un gasto de 0,15 euros por kilómetro, que se aplicará a las distancias oficiales por carretera entre las poblaciones de origen y destino para un viaje de ida y vuelta.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

La cuantía de la subvención podrá ascender hasta el 30% de los gastos subvencionables para las ferias y cursos que se celebren en España y hasta el 50% de dichos gastos para las ferias, cursos y visitas a ferias que se realicen en el extranjero, con un máximo de 5.000 euros por solicitante y año. (El importe máximo de subvención para visitas a ferias no podrá exceder de 1.200 euros por visita y taller).

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, regulado en el Reglamento de 31 de octubre de 2001 de desarrollo parcial del Decreto 88/94, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, siempre que su inscripción se haya resuelto de forma positiva con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de estas subvenciones.

 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 26/03/2014 hasta el 31/10/2014.

Las solicitudes se agruparán dentro de cada una de las siguientes fases, en orden a la fecha de solicitud:

  • 1.ª fase: para las solicitudes presentadas hasta el día 30 de abril de 2014, correspondientes a ferias y cursos realizados desde el 1 de noviembre de 2013.
  • 2.ª fase: para las solicitudes presentadas desde el día 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2014.
  • 3.ª fase: para las solicitudes presentadas desde el día 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 201


FUENTE: IDEPA

http://www.idepa.es