Ayudas a las personas desempleadas del Ayuntamiento de Carreño

Podrán ser beneficiarias las empresas que reúnan los siguientes requisitos:
a)Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, del Principado de Asturias y del Ayuntamiento de Carreño por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
b)  No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Los/as trabajadores/as para cuya conversión en autónomos se solicite la ayuda, deberán cumplir además las siguientes condiciones:  

  • Iniciar la actividad por cuenta propia en el período comprendido entre el 2 de diciembre de 2017 y el 1 de diciembre de 2018, ambos inclusive y tener su domicilio fiscal (y su centro de trabajo o establecimiento abierto al público, en caso de disponer del mismo) en el municipio de Carreño.
  • Estar empadronados/as en el municipio de Carreño a fecha de alta en la Seguridad Social.
  • Haber estado empadronados/as en el municipio de Carreño al menos 1 año dentro de los 5 años anteriores a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    No simultanear esta actividad con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

La cuantía de la ayuda ascenderá a 4.000 euros por cada persona desempleada dada de alta como autónomo/a, independientemente de la actividad e inversión.

El plazo está abierto hasta  el día 2 de diciembre de 2018.