Ayudas a la inmovilización de explotaciones por Tuberculosis Bovina

Requisitos

  1. Tener la condición de PYME.

  2. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

  3. Las explotaciones ganaderas tienen que estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias con el tipo de “producción y reproducción para carne o mixtas”.

  4. Cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.

  5. No haber sido sancionado mediante resolución firme por infracciones relativas a la legislación vigente en materia de sanidad, identificación o bienestar animal.
    1. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

      Compensar las pérdidas económicas ocasionadas por la inmovilización de la explotación impuesta oficialmente en el caso de detección de animales positivos a tuberculosis bovina, que impide el aprovechamiento de pastos o la realización de la trashumancia.

    2. DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS

      Titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias con el tipo de “producción y reproducción para carne o mixtas”.

    3. CUANTÍA DE LA AYUDA

      Se concederá una ayuda de 1 € por unidad de ganado mayor (UGM) de los animales con licencia de pastos o que realicen trashumancia, y día, con un máximo de 90 días. El límite máximo de la ayuda será de 10.000 € por beneficiario.

    4. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

      Estas ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto o finalidad, se puedan establecer por esta u otras Administraciones públicas.

    5. PENALIZACIÓN DE LAS AYUDAS

      Control del censo de la explotación: si el número de UGM de la explotación durante el periodo de inmovilización es inferior al número de UGM subvencionables, por venta a cebadero o sacrificio de animales, se aplicará una penalización de la subvención conforme a los siguientes porcentajes:

      • si el número de UGM controladas de la explotación es superior al 80 % del número de UGM subvencionables, no se aplicará reducción en el importe de la ayuda
      • si el número de UGM controladas de la explotación se encuentra entre el 30% y el 80% número de UGM subvencionables, se aplicará una reducción en el importe de la ayuda hasta alcanzar un porcentaje equivalente del total de la subvención
      • un número de UGM controladas inferior al 30% del número de UGM subvencionables, dará lugar a la revocación y reintegro de la subvención

    Plazo de solicitud: Desde:26/06/2018   Hasta:31/10/2018