Consiste en
Obtener subvenciones para la renovación de las instalaciones eléctricas de baja tensión que hayan sido ejecutadas y puestas en servicio con anterioridad a 1 de enero del 1980, y que no hayan sido modificadas con posterioridad a esa fecha, en el interior de edificios de viviendas situadas dentro del Principado de Asturias.
Requisitos
- Línea 1. Instalación eléctrica en el interior de la vivienda
La cuantía de la subvención será, excluido el IVA:
– el 50% del gasto subvencionable para consumidores no vulnerables.
– el 75% del gasto subvencionables para consumidores vulnerables
– el 100% del gasto subvencionable para consumidores vulnerables severo
Con el límite máximo por vivienda de:
– 600 € para consumidores no vulnerables
– 900 € para consumidores vulnerables
– 1.200 € para consumidores vulnerables severos.
- Línea 2. Centralización de contadores. Línea general de alimentación y cuadro general de protección.
La cuantía máxima de la subvención será del 50% del gasto subvencionable (excluido el IVA), con el límite máximo de 90 € por abonado.
- Línea 3. Instalación eléctrica asociada a los servicios comunes del edificio.
La cuantía de la subvención será el 50% del gasto subvencionable (excluido el IVA), con el límite máximo de 60 € por abonado.
- Línea 4. Instalación eléctrica interior del garaje.
La cuantía de la subvención será del 50% del gasto subvencionable (excluido el IVA), con el límite máximo de 80 € por plaza.
CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS ACTUACIONES
Las instalaciones a subvencionar deberán ser ejecutadas por empresas instaladoras habilitadas en baja tensión conforme a la indicado en la ITC-BT-03 del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Al finalizar las actuaciones subvencionables el instalador emitirá el correspondiente certificado de instalación de acuerdo a modelo normalizado según lo previsto en la ITC-BT-04 del vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y procederá a realizar los oportunos trámites para su registro ante la Consejería de Empleo, Industria y Turismo. Este Certificado acreditará la finalización de la obra realizada siendo la fecha de su registro ante la Consejería, como máximo, la del último día del plazo de justificación.
Plazo de solicitud
Desde: 27/06/2018 Hasta:31/07/2018