Ayudas para mejorar los sistemas de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas mediante el fomento de la producción agrícola local, la venta directa y los canales cortos de comercialización y para las inversiones en tecnologías forestales
Es importante recordar la incompatibilidad con las ayudas LEADER (Consultar bases AQUI)
BENEFICIARIOS: Personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias o forestales que ejerzan una actividad económica en el Principado de Asturias.
En el caso de empresas forestales: Tener la categoría de PYME
- Para acceder a esta subvención, la inversión aprobada o certificada ha de ser superior a 6.000€, en caso de microempresas, pequeñas empresas y forestales y de 50.000€ en medianas y grandes empresas, excepto en el caso de implementación de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria que no se aplicará inversión mínima.
- El importe total de la subvención estará limitado a un máximo de un 40% de la inversión subvencionable.
- En el caso de inversiones en tecnologías forestales, la subvención máxima que podrá recibir un beneficiario por convocatoria estará limitada a un máximo de 500.000€, sin que la subvención correspondiente a inversiones en modernización de la mecanización de las labores silvícolas y las operaciones de aprovechamiento de productos forestales maderables pueda superar los 250.000€.
- GASTOS SUBVENCIONABLES (FORESTALES)
Inversiones en modernización de la mecanización de las labores silvícolas y las operaciones de aprovechamiento de productos forestales maderables:
o Arrastradoras
o Autocargadores
o Procesadoras
o Tractores forestales y otros vehículos de carga, descarga y saca de madera
o Grúas forestales sobre camiones o sobre maquinaria forestal
o Cable forestal vinculado a la maquinaria específica de extracción
o Astilladoras
o Equipos de proceso en campo para trituración, astillado y empacado de biomasa o cualquier otro medio para el aprovechamiento de la biomasa forestal
o Equipos e instalaciones móviles de procesado de la madera diseñadas para ser desplazadas a las inmediaciones de las áreas de corta
o Retroarañas
o Adaptación y adecuación de maquinaria para la actividad forestal, en especial adaptaciones orientadas a la seguridad y a la prevención de riesgos laborales
o Programas informáticos, creación páginas Web y equipos para la gestión racional de la actividad forestal
o Costes de implantación y certificación de cadena de custodia por cualquier sistema reconocido de certificación de calidad
Inversiones de mejora de las condiciones de almacenamiento, secado y operaciones propias de los aserraderos, previas a la transformación industrial:
o Construcción, o acondicionamiento de inmuebles siempre que los mismos estén destinados a las labores previas a la transformación de la madera
o Compra de nueva maquinaria o equipamiento siempre que los mismos estén vinculados a las labores previas a la transformación de la madera: descortezadoras, secaderos, maquinaria de transporte interno, tratamiento de la madera, así como aprovechamiento y transformación de los subproductos y residuos generados en la operación de aserrío. Asimismo serán subvencionables las inversiones destinadas a mejorar la seguridad y los riesgos laborales, siempre que las mismas estén vinculados a operaciones previas a la transformación de la madera
o Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, con límite del 12% de la inversión subvencionable total. - GASTOS SUBVENCIONABLES (EMPRESAS AGROALIMENTARIAS)
o Construcción, adquisición o acondicionamiento de inmuebles
o Compra de nueva maquinaria o equipamiento, incluyendo programas informáticos y diseño o programación web siempre que esté destinada a la comercialización on line de sus productos. Todos los bienes de inversión serán subvencionados a precios de mercado.
o Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, derechos de patentes o licencias, diseños de envases y marcas, relacionado con el comercio electrónico, con límite del 12% de la inversión subvencionable total, excepto en el caso de implementaciones de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria que no se aplicara este límite.
Solo podrán subvencionarse si las actuaciones o inversiones a las que corresponden no han sido emprendidas o realizadas con anterioridad a la fecha en la que se solicite la subvención.
Excepto los honorarios del proyecto y del estudio de viabilidad, los gastos relacionados con los permisos de obras, el acopio de materiales de construcción y los anticipos a cuenta de la adquisición de maquinaria, a condición de que el montaje, la instalación, las obras y la puesta en funcionamiento no se haya efectuado antes de la fecha del reconocimiento de la no iniciación de la inversión. - Plazo Solicitud: Hasta: 12/02/2021