Apoyo a la industria agroalimentaria y forestal

Ayudas para mejorar los sistemas de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas mediante el fomento de la producción agrícola local, la venta directa y los canales cortos de comercialización y para las inversiones en tecnologías forestales


Es importante recordar la incompatibilidad con las ayudas LEADER (Consultar bases AQUI)

BENEFICIARIOS: Personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias o forestales que ejerzan una actividad económica en el Principado de Asturias.
En el caso de empresas forestales: Tener la categoría de PYME

  1. Para acceder a esta subvención, la inversión aprobada o certificada ha de ser superior a 6.000€, en caso de microempresas, pequeñas empresas y forestales y de 50.000€ en medianas y grandes empresas, excepto en el caso de implementación de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria que no se aplicará inversión mínima.
  2. El importe total de la subvención estará limitado a un máximo de un 40% de la inversión subvencionable.
  3. En el caso de inversiones en tecnologías forestales, la subvención máxima que podrá recibir un beneficiario por convocatoria estará limitada a un máximo de 500.000€, sin que la subvención correspondiente a inversiones en modernización de la mecanización de las labores silvícolas y las operaciones de aprovechamiento de productos forestales maderables pueda superar los 250.000€.
  4. GASTOS SUBVENCIONABLES (FORESTALES)
    Inversiones en modernización de la mecanización de las labores silvícolas y las operaciones de aprovechamiento de productos forestales maderables:
    o Arrastradoras
    o Autocargadores
    o Procesadoras
    o Tractores forestales y otros vehículos de carga, descarga y saca de madera
    o Grúas forestales sobre camiones o sobre maquinaria forestal
    o Cable forestal vinculado a la maquinaria específica de extracción
    o Astilladoras
    o Equipos de proceso en campo para trituración, astillado y empacado de biomasa o cualquier otro medio para el aprovechamiento de la biomasa forestal
    o Equipos e instalaciones móviles de procesado de la madera diseñadas para ser desplazadas a las inmediaciones de las áreas de corta
    o Retroarañas
    o Adaptación y adecuación de maquinaria para la actividad forestal, en especial adaptaciones orientadas a la seguridad y a la prevención de riesgos laborales
    o Programas informáticos, creación páginas Web y equipos para la gestión racional de la actividad forestal
    o Costes de implantación y certificación de cadena de custodia por cualquier sistema reconocido de certificación de calidad
    Inversiones de mejora de las condiciones de almacenamiento, secado y operaciones propias de los aserraderos, previas a la transformación industrial:
    o Construcción, o acondicionamiento de inmuebles siempre que los mismos estén destinados a las labores previas a la transformación de la madera
    o Compra de nueva maquinaria o equipamiento siempre que los mismos estén vinculados a las labores previas a la transformación de la madera: descortezadoras, secaderos, maquinaria de transporte interno, tratamiento de la madera, así como aprovechamiento y transformación de los subproductos y residuos generados en la operación de aserrío. Asimismo serán subvencionables las inversiones destinadas a mejorar la seguridad y los riesgos laborales, siempre que las mismas estén vinculados a operaciones previas a la transformación de la madera
    o Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, con límite del 12% de la inversión subvencionable total.
  5. GASTOS SUBVENCIONABLES (EMPRESAS AGROALIMENTARIAS)
    o Construcción, adquisición o acondicionamiento de inmuebles
    o Compra de nueva maquinaria o equipamiento, incluyendo programas informáticos y diseño o programación web siempre que esté destinada a la comercialización on line de sus productos. Todos los bienes de inversión serán subvencionados a precios de mercado.
    o Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, derechos de patentes o licencias, diseños de envases y marcas, relacionado con el comercio electrónico, con límite del 12% de la inversión subvencionable total, excepto en el caso de implementaciones de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria que no se aplicara este límite.
    Solo podrán subvencionarse si las actuaciones o inversiones a las que corresponden no han sido emprendidas o realizadas con anterioridad a la fecha en la que se solicite la subvención.
    Excepto los honorarios del proyecto y del estudio de viabilidad, los gastos relacionados con los permisos de obras, el acopio de materiales de construcción y los anticipos a cuenta de la adquisición de maquinaria, a condición de que el montaje, la instalación, las obras y la puesta en funcionamiento no se haya efectuado antes de la fecha del reconocimiento de la no iniciación de la inversión.
  6. Plazo Solicitud: Hasta: 12/02/2021