Aclaración sobre la aplicación del Real Decreto de Estado de Alarma en el sector agrícola, ganadero y pesquero

Ante las cuestiones frecuentes planteadas por el sector agrícola, ganadero y pesquero, tras la declaración del estado de alarma

Fuente: Sala de prensa Ministerio de Agricultura

https://www.mapa.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/nota-informativa-sobre-la-aplicaci%C3%B3n-del-real-decreto-de-estado-de-alarma-en-el-sector-agr%C3%ADcola-ganadero-y-pesquero/tcm:30-536666

Las principales dudas se refieren a aspectos tales como el desplazamiento de trabajadores en vehículos, a la apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura, la ganadería y la pesca, así como la suspensión de plazos en los procedimientos administrativos

1.           Desplazamiento de trabajadores en vehículos

Se pueden utilizar furgonetas para el traslado de los trabajadores al campo siempre que no se ocupe más de un tercio de los asientos disponibles de la ocupación máxima del vehículo y guardando las medidas de seguridad dictadas por Sanidad.

De esta forma, podrán viajar juntos en un turismo dos trabajadores (el conducto y otro pasajero que viajará detrás del asiento del copiloto)

Tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas.

Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para mantener una distancia de seguridad apropiada entre los ocupantes dentro del mismo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

En todo caso, los desplazamientos están permitidos siempre que el agricultor, ganadero, pescador, profesional o trabajador se dirijan a realizar su trabajo

2.           Apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura, la ganadería y la pesca

Es una actividad fundamental para el sector por lo que sigue realizándose.

En ocasiones, este comercio detallista lo prestan las propias cooperativas agrarias, cofradías de pescadores, lonjas o puertos que deberá poder seguir prestando este servicio. También en ocasiones, estos productos se venden en establecimientos que comercializan otro tipo de productos. En este caso, la actividad se limitará a la necesaria para la venta de insumos a los agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores.

3.           Suspensión de plazos en los procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC) y al sector pesquero

Con carácter general, la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, supone la interrupción de todos los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC) y al sector pesquero.

En este contexto, el incumplimiento de plazos por causas no imputables a los interesados, podrá ser considerado como causa de fuerza mayor.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación valora la decisión de la Comisión Europea de prorrogar el plazo de solicitud hasta el 15 de junio.  De momento en el BOE sólo se ha publicado hasta el 215 de Mayo.