Abierto el plazo del PLAN RENOVE 2019

Maquinaria Subvencionable:

  1. Tractores agrícolas
  • Máquinas automotrices:

a. Equipos de recolección

b. Equipos de aplicación de productos fitosanitarios

c. Equipos de aplicación de producto fertilizantes, excluidas cisternas de purín.

  • Máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:

a. Sembradoras directas

b. Abonadoras

c. Equipos de aplicación de productos fitosanitarios

d. Cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos (para aplicación en el suelo), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo),

e. Sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna

Condiciones:

  • La maquina o tractor adquirido deberá ser NUEVO (relacionadas en la página web del Ministerio), legalmente comercializable en la fecha de presentación de la solicitud y adquirida entre el 13 de abril de 2019 y el 15 de septiembre de 2019.
  • En el caso de que la ayuda se dirija solamente a la instalación de un accesorio de aplicación localizada de purín en una cisterna en uso, ésta deberá haber sido inscrita en el ROMA, a nombre del solicitante de la ayuda, antes del 1 de enero de 2019.
  • No podrá enajenarse en 5 años.
  • Solo puede adquirirse un solo tractor o máquina por beneficiario, con independencia de que pueda achatarrarse más de uno para obtener mayor ayuda.

Requisitos de la maquinaria a achatarrar:

  • Ha de ser del mismo tipo que la adquirida. Es decir, tractor por tractor; cisterna por cisterna; etc..
  • En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el ROMA, y a salvo de las Excepciones aplicables, deberán tener una fecha de primera inscripción:

1.º En el caso de los tractores, anterior al 1 de enero del 2002, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero de 2016.

2.º En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, anterior al 1 de enero de 2007, y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero de 2016.

3.º En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras, al menos, desde el 1 de enero de 2016.

  • Ha de tener la ITV en vigor o haber pasado una inspección cuyo único defecto sea “estructura de protección no homologada” en tractores. Excepción: Que la ITV esté caducada durante un periodo inferior o igual a 1 año respecto de la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de tractores, máquinas automotrices y máquinas arrastradas con obligación de ITV.
  • ANTES DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019: Ha de entregarse en un centro autorizado de tratamiento y solicitar la baja definitiva en el ROMA con una anotación de que su titular se ha acogido al Plan, junto con la baja definitiva en el Registro de Vehículos de Tráfico.
  • El plazo para el aporte de ésta documentación es hasta el 30 DE NOVIEMBRE DE 2019

Beneficiarios de las ayudas:

Pueden ser personas físicas o pymes, agrupaciones o entes sin personalidad jurídica que sean:

a) Titulares de una explotación agraria

b) Prestadores de servicios agromecánicos con maquinaria agrícola (Epígrafe 911 IAE)

c) ATRIA´S o ADSG.

No pueden ser beneficiarios quienes tengan consideración de empresa en crisis; no estén al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social; estén sujetos a una orden de recuperación por una ayuda ilegal anterior; o concurran causas que les impidan recibir subvenciones.

Cuantía de las ayudas:

Tractores agrícolas: La cuantía base es de 95 euros por kilowatio (kW) de la potencia fiscal que figure reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la máquina automotriz a retirar al final de su vida útil, con el máximo de 7.000 €. Se incrementará por:

  • clasificación de eficiencia energética del nuevo tractor:
    • (A) 3.000 €,
    • (B) 2.000 €,
    • (C) 1.000 €;
  • Fase IV de emisiones: 1.000 €; y
  • deficiencias de seguridad del achatarrado: 1.000 €.

La ayuda máxima son 12.000 € o el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC.

Máquinas automotrices agrícolas: La cuantía base es de 95 € por kW de la potencia de la inscripción que conste en el ROMA o, en caso de que en dicho registro no figure inscrita la potencia, se considerará la potencia fiscal reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la máquina automotriz a retirar al final de su vida útil., con el máximo de 24.000 €. Se incrementará por ser Fase IV de emisiones: 1.000 €. €.

La ayuda máxima son 25.000 € o el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC.

Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios: La cuantía base es el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC, con el máximo de 4.500 € en abonadoras y 6.000 € en equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Sembradoras directas, cisternas para purines equipados con dispositivo de aplicación localizada y la reforma de las cisternas de purín sustituyendo el equipo de aplicación por platos, abanico o cañón por equipos localizadores del producto en el suelo: La cuantía base es el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC, con el máximo de 20.000 €.

Para las cisternas con accesorio de distribución localizada de purines y para los accesorios de manera independiente, se establece la cuantía de la ayuda en el 30% de la inversión sin IVA o IGIC, sin superar los 20.000 euros. La inversión incluirá los conceptos de adaptación de la cisterna para el nuevo accesorio de aplicación localizada del purín, si es necesaria, y la adquisición del accesorio de distribución en sí.

La cuantía mínima es de 1.000 €. Esto es, no se concederán subvenciones por importe inferior a 1.000€, a

excepción de que la ayuda se destine a la adquisición de un dispositivo de aplicación localizada para cisternas de purines, en cuyo caso, el límite será de 600 €.

Concurrencia de Subvenciones:

Las Bases Reguladoras en su artículo 14 establecen: «serán compatibles con otras subvenciones …..  para la misma finalidad….. 

En el caso de concurrencia de ayudas…. el importe total de las ayudas o subvenciones que se concedan no podrá superar, en ningún caso, el 60% del importe del tractor o maquina adquirida si se trata de una pequeña empresa…»

Por tanto, y partiendo de esto, habrá que estar al régimen de concurrencia de la otra ayuda que puedas solicitar para esa máquina y ver si, en ese caso, el régimen es el mismo.

Solicitud:

  • En formato electrónico y a través de la página web del Ministerio.
  • Serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos