En marcha el REAL DECRETO 1378/2018 que introduce cambios en la PAC 2019

2019NOVEDADES: a continuación se detalla un resumen de las novedades:

  • Se unifican fechas para el cumplimiento de los requisitos a la fecha de finalización del plazo de solicitud, lo que permitirá simplificar determinados trámites.
  • Nueva definición, Jefe de la explotación “persona física responsable de las operaciones financieras y de producciones habituales y diarias de la explotación agrícola” y modificación de la definición de novilla limitando la edad hasta un máximo de 36 meses.
  • En los pastos permanentes utilizados en común no se admitirán las actividades agrarias de mantenimiento recogidas en el anexo IV.
  • Para la declaración gráfica de superficies de uso en común las comunidades autónomas establecerán en su normativa una persona o entidad responsable de proporcionar la información necesaria (una unidad de administración, uno de los solicitantes, el titular catastral u otra entidad). En todo caso cuando se trate de superficies de pastos permanentes de uso en común con referencias distintas de las del SIGPAC la declaración grafica la realizara la entidad gestora.
  • Se consideran situaciones de riesgo de abandono las parcelas o recintos en las que se haya declarado, de forma reiterada, durante más de cinco años consecutivos una actividad de mantenimiento, a no ser que el solicitante pueda demostrar que está realizando una actividad agraria sobre dichas parcelas.
  • Ayudas asociadas a los ganaderos:

• Se amplían las excepciones de mantener la titularidad del registro de explotaciones a todos los cambios de titularidad relazados antes del final del plazo de solicitud ( antes solo jubilaciones, fallecimientos ceses….)
• Para el vacuno de leche y nodriza en el cado jóvenes y ganaderos que inicien actividad después del uno de enero los animales elegibles serán los presentes en la explotación a 30 de abril
• En el caso de ovino y caprino los animales elegibles en el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporen en una explotación ganadera con posterioridad al 1 de enero del año de solicitud, serán los presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha final de plazo de modificación de la solicitud única. En el cado de inicio de actividad y cambios de titularidad tras el 1 de junio del año anterior al que se presenta la solicitud los umbrales mínimos de producción ( movimientos de corderos y litros de leche) se prorratean en función de los meses que haya ejercido la actividad. Para el computo del cumplimiento del umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación se consideran también los animales nacidos en la explotación del solicitante comercializados para reposición con menos de 12 meses que salen de la explotación de origen con identificación individual, y de los cuales haya constancia de no haber sido considerados como reproductores en la declaración censal de 1 de enero del año de solicitud.

  • Se introduce una lista exhaustiva de creación de condiciones artificiales:

Con carácter general:
1. Falseamiento u ocultación de datos o documentación
2. Impedimento del titular o su representante a que se realice un control sobre el terreno.
3. Intento de retirar la solicitud por parte del solicitante, una vez que ha sido informado de la intención de efectuar un control sobre el terreno o cuando la autoridad competente le ha avisado de la existencia de irregularidades.
Regímenes de ayudas basadas en superficies:
1. Indicios de falsedad o fraude en las pruebas aportadas para acreditar la actividad agraria en pastos.
2. Declaración de un tipo de superficie o actividad que no tenga relación con la orientación productiva de la explotación.
3. Reiteración en dos campañas consecutivas de una sobredeclaración significativa
4. Indicios de declaración intencionada de superficies en las que no se ejerce actividad agraria en el caso de las situaciones de riesgo establecidas.
Pago a jóvenes agricultores o de asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional:
1. En lo que se refiere a la primera instalación como responsable de explotación agraria de jóvenes agricultores, cuando se produzca el alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación, con el fin de ser admisibles para alguno de los regímenes de pago citados y, una vez estimada la solicitud y/o percibido el pago, se den de baja.
2. Cambio de titularidad de una explotación total o parcial a un joven agricultor o agricultores que inician la actividad agraria y una vez asignada la reserva nacional o activados los derechos de pago básico cedidos sin peaje, transfieren los derechos de pago básico y la explotación al titular inicial de la misma.
Las ayudas asociadas a la ganadería
1. Intercambio de ganado entre productores con vistas a incrementar el número de animales potencialmente subvencionables para una ayuda.
2. Variaciones desproporcionadas del censo de reproductoras en torno a las fechas en las que se determina la elegibilidad de los animales, en relación con la actividad ganadera media de la explotación a lo largo del año de solicitud, siempre que no sea por causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional.»

  • Se ofrece la posibilidad de consulta para los titulares catastrales, a través de la Sede Electrónica del Catastro, sobre la información relativa a la presentación de solicitudes de ayudas directas sobre sus parcelas y los cultivos declarados.
    En el ámbito del pago verde, se incluye una nueva especie para superficies de interés ecológico, la «Crotalaria juncea L.».
    Por otra parte se modifica la solicitud de información relativa al cultivo de maíz modificado genéticamente, de forma que no se proporcione sólo a efectos estadísticos, sino con la finalidad de contribuir a las actividades de vigilancia y control. Además, se tendrá en cuenta en la declaración si se cultiva maíz en esa parcela en «segundas cosechas» de forma que éstas puedan incluirse en el plan de control oficial.

 

  • Purines
    Se incluyen novedades relacionadas entrono a la prohibición del uso de los sistemas de aplicación de purines de abanico, plato o cañón.
    Se da potestad a las comunidades autónomas para establecer excepciones, debiendo estas favorecer la aplicación de mejores técnicas disponibles a la hora de establecerlas.
    En las parcelas en las que la pendiente media sea superior al 20%, con carácter general no se podrá realizar  dicha aplicación. No obstante, aquellas comunidades autónomas que tengan zonas con orografías complicadas y donde se dé dicha circunstancia en una mayoría de sus parcelas, podrán agrupar dichas parcelas siguiendo criterios objetivos, y establecer excepciones mediante resoluciones o reglamentos no necesariamente individualizados.