El Boletín Oficial del Estado publica el Real Decreto que regula las Ayudas de la Política Agraria Común (PAC) para el 2021 y 2022.
Maria Otero Bello, responsable departamento PAC ASEAGRO.
Esta norma, que adapta el reglamento europeo de transición aprobado en diciembre, permitirá continuar con la aplicación de la PAC durante el bienio citado, hasta la aprobación definitiva en el ámbito comunitario de la nueva reforma de esta política y el plan estratégico nacional de la PAC, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
En el régimen del pago básico, que se abona en base a un sistema de derechos agrupados en 50 regiones diferentes, se continúa, durante los años 2021 y 2022, con la convergencia paulatina del valor de todos los derechos a nivel regional hacia su valor medio regional.
El valor de los derechos de pago básico en 2021 se basará en su valor unitario inicial a 31 de diciembre de 2020. En el año 2021 se aplicará una primera convergencia al valor de los derechos de pago básico hacia el valor medio regional correspondiente en 2021 basado en los siguientes principios:
Los derechos de pago cuyo valor sea inferior al valor medio regional en 2021, se incrementarán en una cuarta parte de la diferencia entre su valor inicial y el valor medio regional del 2021. La cantidad derivada de los incrementos del valor de los derechos que tengan un valor inferior a la media regional se financiará mediante de la reducción de los derechos que superen el valor medio regional, sin limitación máxima de pérdidas, más allá del valor medio regional.
Ningún derecho de pago básico tendrá un valor inferior al 70% del valor medio regional en el 2021.
El valor de los derechos en 2022 se basa en el valor unitario de a 31 de diciembre de 2021 al que se le aplicará una segunda convergencia basada en :
Los derechos de pago cuyo valor sea inferior al valor medio regional en 2021, se incrementarán en una cuarta parte de la diferencia entre su valor inicial y el valor medio regional del 2022.Este incremento como en la primera convergencia se financiará mediante de la reducción de los derechos que superen el valor medio regional, sin limitación máxima de pérdidas, más allá del valor medio regional.
Ningún derecho de pago básico tendrá un valor inferior al 80% del valor medio regional en el 2021.
Volver a destacar que el cálculo de los valores de pago básico se realiza a nivel regional, por lo que, no se trata de una convergencia igual para todos, la aplicación de esta dependerá de la región en la que se tengan los derechos de pago básico.
El valor de los tus derechos para el 2021 y 2020 podrán ser consultados en la pagina del FEGA:
https://www.fega.es/es/ayudas-directas-y-desarrollo-rural/consulta-derechos-pago-basico
En este Real Decreto también se introducen cambios derivados de la experiencia adquirida en la gestión de las ayudas para aclarar procedimientos y conceptos, de forma que se logre una mayor eficacia en la gestión y el control de estas ayudas. Se han flexibilizado las ayudas asociadas a la ganadería para facilitar el acceso a jóvenes ganaderos, también a aquellos que comienzan la actividad y presentan la solicitud única por primera vez.