Ayuda a trabajadores autónomos, sociedades civiles, comunidades de bienes, micropymes y empresas de economía social que se encuentren en fase de consolidación empresarial acreditando ejercer su actividad como mínimo desde el 31 de diciembre de 2017 y cuya constitución no sea anterior al 1 de enero de 2012.
Requisitos:
* Inversiones Subvencionables:
a. Actuaciones dirigidas a desarrollar estrategias de marketing y comercialización para mejorar el posicionamiento de la empresa en el mercado:
- Investigación de mercados: Encuestas, estudios de marketing, etc..
- Fomento de las ventas en los mercados nacional e internacional y desarrollo de herramientas de comunicación comercial incluida su adaptación en el mercado internacional: Alquiler expositor o stand, traducción a otros idiomas….
- Consultoría en la elaboración de planes de marketing
- Implantación o renovación de la identidad corporativa de las empresas: Elaboración de logos, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas, facturas, catálogos, folletos, cartelería, rotulación. Diseño y elaboración de embalajes y envases.
- Implantación de soluciones y servicios tecnológicos que contribuyan a la difusión y comercialización de productos y servicios a través de Internet mediante el posicionamiento de la empresa a través de servicios de optimización para los motores de búsqueda (SEO, Search Engine Optimization) y de marketing en los motores de búsqueda (SEM, Search Engine Marketing).
- Generación de redes empresariales: Canon de entrada a asociaciones empresariales y/o clusters
b. Actuaciones dirigidas a la generación de nuevos productos y/o servicios así como a la mejora de los existentes:
- Implantación de sistemas de calidad
- Mejora de las herramientas de gestión empresarial basadas en software ERP
- Formación no reglada, de carácter específico, para mejorar la cualificación profesional del empresariado y personal contratado
- Adquisición de equipamiento técnico específico de la actividad a desarrollar.
- Diseño y fabricación de prototipos.
* No son subvencionables: Gastos de personal, corrientes, recurrentes, hardware, desplazamientos, alojamiento, manutención, dietas, obras
* Solo serán subvencionable los conceptos incentivables de cuantía igual o superior a 200€ incluidos en la factura, impuestos excluidos.
* La inversión mínima subvencionable, en cada una de las once actividades y por separado, debe ser igual o superior a 600€, impuestos excluidos; dicha cuantía no podrá alcanzarse sumando partidas de diferentes actividades.
* Las inversiones subvencionables deben haberse efectuado desde el 1/08/2019 y tienen que estar realizadas y pagadas antes del 31/07/2020.
* A tener en cuenta:
- De 0 a 10 trabajadores
- Compromiso de mantener la actividad 1 año a contar desde la Resolución de concesión
- Ayudas sometidas a Minimis
Documentación necesaria:
- Informe favorable de consolidación elaborado a través de los Centros de Empresa pertenecientes a Aceppa (PEDIR CITA)
- Instancia (Solicitud modelo normalizado)
- Ficha de acreedores.
- Anexo Relación Facturas.
- Facturas proforma, presupuestos o facturas definitivas de la inversión
- DNI/CIF
- Estatutos sociales (Escritura si es preceptiva o Documento privado para CB y SC)
- Alta autónomos O 036 Alta actividad
- Informe de vida laboral y cuentas de cotización.
- Certificado de domicilio fiscal.
- Certificados de estar al corriente con Hacienda Estatal, Autonómica y Seguridad Social
- Inventario de Bienes
- Libros de Facturas Expedidas del 2018 y 2019
- Certificado electrónico, si es Ps Jurídica
Cuantía Subvención: 75% del Gasto subvencionable con un máximo de 10.000€
Plazo de presentación de solicitudes: 1 mes.