TARIFA PLANA DE 100 EUROS POR CONTRATOS INDEFINIDOS Y MÁS

1.- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social

http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/01/pdfs/BOE-A-2014-2219.pdf

– Reformas en los sectores de infraestructuras, de transportes aéreo, terrestre, ferroviario y marítimo y en el sector de la vivienda, para incrementar su competitividad y su eficiencia.

– Modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial, que se concretan en un conjunto de reglas específicas relativas a la acción protectora de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores a tiempo parcial. OJO!! La disposición transitoria primera establece que la nueva regulación en materia de protección social de los trabajadores a tiempo parcial será aplicable, en los términos que la misma establece, a las prestaciones de la Seguridad Social que con anterioridad al 4 de agosto de 2013 hubiesen sido denegadas por no acreditar el período mínimo de cotización exigido y a las prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite.

– En las Disposiciones Finales se introducen modificaciones en la prestación por desempleo

2.- Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/01/pdfs/BOE-A-2014-2220.pdf

Regula la nueva ‘tarifa plana’ de 100 euros para la contratación de nuevos trabajadores indefinidos anunciada el pasado martes por el presidente del Gobierno durante el Debate sobre el estado de la Nación.

Aspectos más relevantes de esta medida:

  • Entra en vigor con efectos sobre los contratos efectuados desde el 25 de febrero.
  • Cuantías:

    a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.

    b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.

    c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.

  • La reducción tendrá una duración de 24 meses computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
  • Las empresas de menos de 10 trabajadores podrán beneficiarse 12 meses adicionales de una reducción del 50% de la cuota por dichas contingencias.
  • La contratación debe suponer la creación neta de empleo estable y las empresas o autónomos deben cumplir los requisitos establecidos al efecto en este Real Decreto – Ley
  • Las citadas reducciones no se aplicarán en determinados supuestos. A título de ejemplo: c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • No afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y Formación profesional, respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización. Tampoco tendrá ningún impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.
  •  No será compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social
  • Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar, total o parcialmente, las cantidades que se han ahorrado. Si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción; si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50% y, si incumplen el tercer año, deberán ingresar el 33%