Objetivo: facilitar que los titulares de los préstamos para la mejora y modernización una carencia de hasta dos años de duración en la amortización de los citados préstamos:
• Los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito un préstamo que se encuentre en período de amortización.
• Los prestatarios que soliciten la carencia deberán:
o Tener certificada en el expediente asociado al préstamo.
o La acreditación de la ejecución de las inversiones.
o El cumplimiento de los compromisos.
o No habrán obtenido ayudas para la misma finalidad al amparo de lo dispuesto en el capítulo III de la Orden ARM/1428/2011 (periodo de carencia que se concedió en el año 2011)
o El plazo de presentación será de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden (27 agosto 2012)
o Tramitación: Entidades Bancarias