NUEVA LEY DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Tras la publicacion en el BOE:
– la TGSS devolvera de oficio el exceso de cotizacion en los supuestos de pluriactividad
– cotizacion directivos y propietarios, no subirá en función del SMI.
– se reconoce el accidente «in itinere» como accidente de trabajo, si se cotiza a accidente laboral.
– compatibilidad de la pension de jubilacion con el salario, el autonomo jubilado con trabajadores asalariados podrá seguir trabajando y cobrar el 100% de la pensión de jubilación.
– tarifa plana para las madres, que se incorporan al trabajo, tarifa plana de 50€ durante 12 meses.
– exencion de cotizar durante maternidad y paternidad, no se cotizará mientras dure la prestacion.
– subvencion para contratar a familiares, para contratar de forma indefinida a familiares bonificacion del 100% durante 1 año.
– formación, podrán acceder a formación financiada por fondos publicos como los trabajadores por cuenta ajena.
Para el 2018:
– TARIFA PLANA, durante 12 meses se cotizarán 50€, para menores de 30 años en hombres y 35 en mujeres serán 36 meses.
– APOYO PARA VOLVER A EMPEZAR, si trascurren más de 3 años desde que se disfrutó de la tarifa plana, y se inicioa un nuevo negocio se podrá acceder de nuevo a la tarifa plana.
– SUBVENCION TRAS TARIFA PLANA,  6 meses bonificación del 50% y 6 meses bonificación del 30%.
– AYUDAS COMPATIBLES CON LA CONTRATACION DE ASALARIADOS, accede a las ayudas si contrata a personal, y si es contrato indefinido se bonifica el 100%.
– REDUCCION DE RECARGOS POR IMPAGO DE DEUDAS, pasa del 20% al 10% si se paga en el mes siguiente vencido el plazo.
– SI SE TRABAJA EN CASA Y COINCIDE CON EL DOMICILIO DE LA EMPRESA, se podrá deducirse en el Impuesto sobre la Renta un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y la telefonía. También se deducirá el 50% de los gastos por carburante del vehículo empleado en la actividad laboral.
– DEDUCCIONES DE LAS COMIDAS DE TRABAJO, en Renta podrá deducir 26,67 euros diarios por gasto en comidas de en España y 48 euros en el extranjero (el doble su hay pernocta), se debe abonar por medios electrónicos.
– FACILIDADES AL COTIZAR VINCULADAS A LA EVOLUCION DEL NEGOCIO; se cotizará por días de alta, y no por meses completos como hasta ahora, se podrá darse de alta y baja hasta 3 veces al año, se podrá cambiar de base de cotización 4 veces al año, durante cada trimestre a efectos del día uno del trimestre siguiente