- Se publica en el Boletín oficial una resolución donde se regula el libro de registro de ganaderías y se regula el REGA
https://sede.asturias.es/bopa/2019/11/18/2019-11618.pdf - Aprobar el formato de los Libros de Registro de explotación correspondientes a las explotaciones ganaderas de bóvidos, équidos, ovinos, caprinos, porcinos, jabalíes, así como de las explotaciones apícolas, cunícolas, avícolas, de acuicultura y helicícolas en el Principado de Asturias, cuyas páginas irán numeradas de manera correlativa y sucesiva, serán insustituibles y tendrán el diseño establecido, para cada especie animal, en el anexo I de la presente Resolución.
- La apertura de los libros, así como las modificaciones en los datos del titular y/o de la explotación, deberán diligenciarse en las correspondientes Oficinas Comarcales.
- Cuando se agoten las páginas de alguno de los apartados del Libro Registro deberá habilitarse uno nuevo, haciendo una diligencia para indicar que constituye el volumen 2, o sucesivos, del libro de registro de la explotación. El Libro deberá conservarse durante al menos 3 años tras el último apunte de baja de los animales reflejados en él. En caso de pérdida, se entregará un Libro nuevo reflejando dicha circunstancia en la diligencia de apertura.
- Aquellos libros de registro de explotación que ya estuvieran diligenciados a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución continuarán siendo válidos en todos sus términos mientras la normativa no obligue a su sustitución.
- Los anexos II, IV, V y VI del Decreto 13/2019, de 27 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias, quedarán fijados en los términos que figuran en el anexo II de la presente Resolución.
- Modificar aquellos puntos del anexo III del Decreto donde se hace mención a los documentos de constitución y/o estatutos de personas jurídicas, sustituyendo “… (en caso de Sociedades Civiles, elevados a escritura pública)…” por ”… (en caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, elevados a escritura pública)…”.