El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto por el que se regulan las declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca. Una norma que permitirá avanzar en la transparencia del sector lácteo, como garantía de sostenibilidad. Se establece así la obligación para los fabricantes, de remitir información mensual al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de las transacciones comerciales, de forma análoga a la obligación que se introdujo para los productores y primeros compradores mediante el Real Decreto de 24 de abril 2015, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra. De acuerdo con la nueva norma, los fabricantes de leche líquida envasada de vaca deberán presentar en los primeros 20 días del mes, ante el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), la información solicitada sobre la leche comercializada en el mes inmediatamente anterior. Los datos serán incorporados, a través del correspondiente módulo, en el sistema de información del mercado lácteo (INFOLAC) que gestiona el FEGA. Las actuaciones de control se encomiendan a la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas, mediante la verificación de los datos en el marco del Plan de Control e Inspección de actuaciones de la Agencia. Toda la información recabada tendrá un carácter estrictamente confidencial, quedando expresamente prohibida su cesión a terceros. Sólo podrán ser publicados los resultados del análisis y tratamiento de la información, en forma de datos agregados. Este Real Decreto se encuadra dentro del conjunto de medidas dictadas en apoyo del sector lácteo, cuya finalidad es ofrecer a las administraciones públicas una información, lo más completa posible, garantizando siempre la confidencialidad de los datos. Esta información permitirá analizar el funcionamiento de los mercados y disuadir a los operadores de la realización de prácticas contrarias a la legislación de competencia, que redundan en perjuicio del consumidor.
Fuente: MAGRAMA