Publicado el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

 

Los Objetivos del Plan Estatal 2018-2021 son, en síntesis:

  • Persistir en la adaptación del sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la limitación de recursos disponibles, priorizando dos ejes, fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbana y rural, con especial atención a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual y a las ayudas a la accesibilidad universal.
  • Contribuir a que los deudores hipotecarios como consecuencia de la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios.
  • Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.
  • Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su conservación, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal y de su sostenibilidad ambiental.
  • Contribuir al incremento del parque de vivienda en alquiler o en régimen de cesión en uso, tanto público como privado, con determinación de una renta o precio de cesión en uso máximo, durante el plazo mínimo de 25 años.
  • Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.
  • Contribuir a evitar la despoblación de municipios de pequeño tamaño, entendiendo por tales, aquellos de menos de 5.000 habitantes, facilitando a los jóvenes el acceso a la adquisición o rehabilitación de una vivienda en dichos municipios.
  • Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.
  • Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas con discapacidad, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.
  • Contribuir a mantener la reactivación del sector inmobiliario, fundamentalmente desde el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de viviendas, edificios y a la regeneración y renovación urbana o rural, pero además, a través del fomento del parque de vivienda en alquiler, ya sea de nueva promoción o procedente de la rehabilitación, y de la ayuda a la adquisición y a la rehabilitación para los jóvenes en municipios de menos de 5.000 habitantes

Para la consecución de sus objetivos, el Plan Estatal 2018-2021 se estructura en los siguientes Programas:

  1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos. Para atender el pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos, regulados en anteriores planes estatales de vivienda, a aquellos beneficiarios que tengan derecho a la misma de acuerdo con la normativa de aplicación.
  2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda (Artículos 10 y siguientes).

Ayudas para alquileres de hasta 600€/mes, excepcionalmente hasta 900€/mes.

El límite de la ayuda es del 40% de la renta. Para < 35 años y > 65, será de hasta el 50%.

Requisitos de los ingresos de los beneficiarios:

  • Los ingresos máximos de la unidad familiar no podrán ser superiores a 3 veces el IPREM (esto es, que estuvieran por debajo de los 589,28 euros anuales). Mayores límites de ingresos para las familias numerosas y personas con discapacidad:

– Discapacidad y familias numerosas de categoría general: 4 IPREM.

– Discapacidad más severa y familias numerosas de categoría especial: 5 IPREM.

  • Las comunidades autónomas podrán establecer máximos de ingresos distintos -y también mínimos- de forma justificada.
  • Ser iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) establecido en el artículo 17, de 1,5 veces el IPREM (11.294,64 euros) cuando la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta. Si está compuesta por dos o más personas:

– La primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM.

– Cada persona adicional de 0,5 veces el IPREM.

  1. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual (Artículos 19 y siguientes).

Nuevo programa para poner a disposición viviendas desocupadas de las entidades financieras y otros propietarios para alquilarlas a personas que se encuentren en situación de desahucio de su vivienda habitual.

El precio del alquiler debe ser igual o inferior a 400 euros/mes.

El importe de la ayuda puede ser de hasta el 100% (hasta 400 €/mes). Esta ayuda será financiada en un 80% por el Ministerio de Fomento y un 20% por las CCAA.

El plazo es de 3 años.

  1. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler (Artículos 24 y siguientes).

Nuevo programa para fomentar el parque de viviendas destinadas al alquiler durante un plazo mínimo de 25 años.

Por primera vez, se subvencionarán promociones de titularidad privada además de la pública. Importe de la ayuda:

  • Opción 1: Hasta 350€m2 útil/viv con un límite del 50% de la inversión y de 36.750€/vivienda. Hasta 3 IPREM y precio de alquiler hasta 5,5€/m2 útil/mes.
  • Opción 2: Hasta 300€/m2 útil/viv con un límite del 40% de la inversión y de 31.500€/vivienda. Hasta 4,5 IPREM y precio de alquiler hasta 7 €/m2 útil/mes.
  1. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas (Artículos 33 y siguientes).

Objeto: Tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares. Por primera vez se incluyen unifamiliares y viviendas dentro de un edificio de forma individualizada.

Las ayudas se concederán a  viviendas con antigüedad anterior a 1996

Se incrementan las ayudas a la rehabilitación con carácter general del 35% al 40% de la inversión. Para accesibilidad, en el caso de personas con discapacidad y >65 años, y personas con ingresos inferiores a 3 IPREM hasta el 75%.

  1. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas (Artículos 40 y siguientes).
  2. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural (Artículos 47 y siguientes).

Objeto: La financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados área de regeneración y renovación urbana o rural previamente delimitados. Por primera vez, se dan ayudas a la rehabilitación para viviendas unifamiliares en el medio rural.

  1. Programa de ayuda a los jóvenes (Artículos 55 y siguientes).

Regula dos opciones de ayudas para los jóvenes (menores de 35 años) no simultaneables entre sí, con ingresos inferiores a 3 IPREM:

  1. Ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente.
  2. Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio de pequeño tamaño (el que posea una población residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentran integrados en el medio rural).

El precio máximo para la adquisición es de 100.000€, con un límite de ayuda del 20% del precio y de 10.800€/vivienda.

  1. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad (Artículos 65 y siguientes).

Nuevo programa para mayores y personas con discapacidad. Promoción o rehabilitación de viviendas con servicios e instalaciones comunes adaptados que se destinarán durante un plazo mínimo de 40 años al alquiler.

La renta de las viviendas adaptadas está limitada a 9,5 €/m2 útil al mes, y los ingresos del arrendatario a 5 IPREM. La ayuda al promotor es de hasta 400 €/m2 útil, con el límite del 40% de la inversión.

Este Plan, como los anteriores, será gestionado por las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. A tal efecto se firmarán convenios de colaboración con cada administración autonómica para su ejecución.