Las novedades más importantes son:
Norma 134: Para la aplicación de purines al campo, se deberán emplear las Mejores Técnicas Disponibles, entre ellas, las siguientes:
- Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el purín y las zonas en las que exista el riesgo de escorrentía, dejando una franja de tierra sin tratar.
- Esparcir los purines en bandas, aplicando técnicas de tubos colgantes o zapatas colgantes.
- Inyección superficial (surco abierto) o inyección profunda (surco cerrado).
La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones. Se establecen las siguientes excepciones a la prohibición del uso de sistemas plato o abanico y cañones en la aplicación de purines:
- Cuando se trate de recintos SIGPAC de tamaño no superior a 0,5 hectáreas.
- Cuando se trate de recintos SIGPAC con pendientes medias superiores al 10% e inferiores al 20%. En el caso de parcelas en las que la pendiente media sea superior al 20%, con carácter general no se podrá realizar dicha aplicación.
- Se exceptúan las que pertenezcan a municipios declarados
como zonas de montaña.
- NO Están EXENTOS zonas con limitaciones naturales:

- Cuando el resto de las parcelas agrícolas de la explotación (descontadas las parcelas incluidas en las dos primeras excepciones), representen una superficie inferior al 50% de la superficie total neta de la explotación, o no supere 2 ha.
- Cuando los purines procedan de explotaciones de ganado bovino con almacenamiento en fosa estanca y cubierta, y la aplicación se lleva a cabo en días con una temperatura media inferior a 12 ºC, según la estación de la AEMET más próxima a la explotación.
Cuando se trate de parcelas agrícolas en las que se realice un tratamiento posterior, mediante enterramiento con arado de vertedera o cultivador, dentro de las 12 horas siguientes a la aplicación