Con fecha 30/11/2019 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1164/2019, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con carácter general se mantienen para el ejercicio 2020 tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el IVA la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
Por tanto, el índice de rendimiento neto aplicable a bovino de leche será del 0,20%, el de bovino de carne del 0,13 y el de bovino de cría del 0,26.
Asimismo, en lo referente al Impuesto sobre la Renta se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos.
Respecto a los límites excluyentes para la aplicación de este sistema la Orden remite a la ley de IRPF y a la Ley del IVA respectivamente. Teniendo en cuenta que este año finaliza la aplicación de la disposición transitoria que se ha ido prorrogando sucesivamente desde 2016 y salvo que posteriormente se apruebe alguna normativa que los modifique (en 2018 se publicó el 29 de diciembre), estos límites serán:
Volumen de rendimientos íntegros para actividades excluidas las agrícolas ganaderas y forestales 150.000€. Límite adicional de facturación a empresarios 75.000€
Actividades agrícolas ganaderas y forestales: 250.000€
Compras de bienes y servicios: 150.000€
El plazo para presentar renuncias y revocaciones será del 01 al 31 de diciembre. Se mantiene la opción de renuncia tácita por presentación de las declaraciones correspondientes al primer trimestre del ejercicio según el sistema de estimación directa y régimen general de IVA.