Nueva regulación de la Asistencia Sanitaria en España

En el BOE del 4 de agosto de 2012, se publica el  Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Los  Objetivos del Real Decreto son:

1.- Garantizar la universalidad del derecho a la atención sanitaria pública para todos los españoles, así como para los extranjeros con residencia legal en España.

2.- Adaptar la normativa europea y poner freno al «turismo sanitario».

El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria pública en España. Junto a ello, establece el procedimiento para reconocer la condición de asegurado, la cual se hará efectiva mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual.

Tendrán la condición de aseguradas las personas que se encuentren en estos supuestos:

  • Ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliado ala Seguridad Socialy en situación de alta o asimilada.
  • Ostentar la condición de pensionista dela Seguridad Social.
  • Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación por desempleo.
  • Haber agotado la prestación por desempleo y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
  • Asimismo, tendrán la condición de aseguradas las personas que no tengan ingresos superiores a cien mil euros anuales ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía y que estén en alguno de los siguientes supuestos:

– Tener nacionalidad española y residir en España.

– Ser nacionales de algún Estado miembro dela Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.

– Ser nacionales de un país distinto de los anteriores y tener autorización para residir en territorio español.

La condición de beneficiarios la ostentarán, siempre que residan en España, el cónyuge o pareja de hecho, el ex cónyuge o persona separada judicialmente a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean MENORES DE 26 AÑOS o que, siendo mayores, tengan una discapacidad igual o superior al 65%.

El procedimiento para el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario se tramitará y resolverá por el Instituto Nacional dela Seguridad Socialo, en su caso, por el Instituto Social dela Marina. En la mayoría de los casos (trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas, desempleados) el reconocimiento se hará de forma automática. Para los restantes supuestos deberá presentarse una solicitud que deberá resolverse y notificarse al interesado en el plazo de treinta días.

Asimismo, el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, establece mecanismos para evitar el denominado «turismo sanitario« y el uso fraudulento por parte de ciudadanos extranjeros de los servicios de salud. De este modo, la norma contribuye a garantizar la sostenibilidad en el futuro de la sanidad pública pues el Gobierno estima que la corrección de las situaciones que han dado lugar a este fenómeno está en torno a los mil millones de euros al año. Además, esta Norma persigue impedir que el Sistema Nacional de Salud siga sufragando la asistencia sanitaria de los europeos que ya la tienen cubierta, bien por sus instituciones de seguridad social en los países de origen, bien por sus seguros privados; situación que también erosionaba la capacidad financiera del sistema.

En cuanto a los extranjeros que residan en España en situación irregular, el Real Decreto establece que se les seguirá prestando asistencia de urgencia, por enfermedad o accidente, atención en el embarazo, parto y postparto y asistencia sanitaria a menores de dieciochos años.

Por último, y entre las modificaciones introducidas por esta Norma, señalar la del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Así, se incluye en el mismo un nuevo artículo 9 bis en aras de regular la comprobación del mantenimiento de las condiciones que permiten gozar a dichos ciudadanos del derecho de residencia