NOVEDADES FISCALES

En primer lugar, se acometen determinadas medidas en el ámbito tributario destinadas a rebajar la carga fiscal de determinados colectivos especialmente vulnerables. De esta manera, se modifica la Ley 35/2006, de IRPF con la finalidad de permitir a nuevos colectivos la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 81 bis de esta Ley. De esta forma, se extiende el incentivo fiscal no solo a ascendientes que forman parte de familias numerosas sino también a aquellos que forman una familia monoparental con dos descendientes que, entre otros requisitos, dependen y conviven exclusivamente con aquel. Al mismo tiempo, se permitirá la aplicación de las nuevas deducciones reguladas en dicho artículo a los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental señalada anteriormente, y no sólo a los trabajadores por cuenta propia o ajena.

En segundo lugar, se declaran exentas las rentas que se pudieran poner de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha Ley, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el título X de la misma Ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas, ya que, en este caso, su régimen está previsto en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

En tercer lugar, y con el objeto de aliviar del cumplimiento de obligaciones formales a las entidades parcialmente exentas, mediante el artículo 7 de esta Ley se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención, que no estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos.

 

CON FECHA  21 DE JULIO SE PUBLICÓ LA LEY 22/2015, DE 20 DE JULIO DE AUDITORÍA DE CUENTAS.

En esta, además de aprobar la propia ley de auditoría, en sus disposiciones finales se modifican algunos aspectos del Código de Comercio, de la Ley de Sociedades de Capital y de la Ley del Impuesto de Sociedades,  entre otros:

El estado de cambios en el patrimonio neto no será obligatorio para las entidades que puedan formular balance abreviado.

Se modifica el contenido de la Memoria, normal y abreviada,  recogido en la Ley de Sociedades de Capital.

Los intangibles sin vida útil definida se amortizarán en un máximo de 10 años, esto es válido para el Fondo de Comercio. En relación con esto, se suprime la obligación de dotar una reserva indisponible del 5% del Fondo de Comercio.

En los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, la reserva por fondo de comercio se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad y será disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del Balance.

Además, en relación con estos cambios contables, se modifica la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, para ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2016  estableciendo una amortización máxima anual deducible del 5% de su importe para la amortización de los activos intangibles de vida útil no definida, esto es aplicable también al Fondo de Comercio.