Con fecha 28-12-2018 se publica en el Boletín oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 18/2019 por el que se aprueban algunas modificaciones tributarias entre las que destaca que se prorroga un año más la disposición transitoria que amplia los límites para la aplicación del método de estimación objetiva de IRPF y régimen simplificado y REAGP en el impuesto sobre el valor añadido, quedando como siguen:
- Volumen de rendimientos íntegros para actividades excluidas las agrícolas ganaderas y forestales 250.000€.Límite adicional de facturación a empresarios 125.000€
- Actividades agrícolas ganaderas y forestales: 250.000€ (no se modifica)
- Compras de bienes y servicios: 250.000€
Los plazos para renuncia y revocación serán de 1 mes desde la publicación en el BOE de este RDL.