La Orden en cuestión, vigente desde el 13.01.2018, vino a aprobar cambios en la homologación nacional de remolques agrícolas, de modo y manera que, a partir del 1 de enero de 2019 todos los vehículos remolcados agrícolas que cuenten con homologación nacional deberán cumplir con los requisitos del nuevo Reglamento R (UE) 167/2013.
Por tanto, los vehículos agrícolas con homologación nacional deberán cumplir con los cambios aprobados sobre:
• Dispositivos de frenado y acoplamiento de los frenos con remolques
• Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz
• Placa y marcado reglamentario
• Estructuras de protección trasera
• Enganches mecánicos
• Otros
Dicho esto, procede dejar constancia de una serie de puntualizaciones:
• La maquinaria de remolques agrícolas a partir del 1 de enero de 2019 deberá cumplir con los requisitos del nuevo Reglamento R(UE)167/2013, anteriormente mencionados,
• La maquinaria de remolques agrícolas podrá matricularse a partir del 1 de enero de 2019, siempre que cumpla los nuevos requisitos de homologación,
• La maquinaria de remolques agrícolas adquiridos con posterioridad al 1 de enero de 2017, a priori, no deberían tener problemas para ser matriculados después del 1 de enero de 2019, puesto que tienen que haber salido de fábrica cumpliendo ya estos requisitos,
• La maquinaria de remolques agrícolas adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2017 tienen un alto grado de probabilidad de que no estén adaptados a las nuevas normas de homologación. Por ende, si se matriculan después del 1 de enero de 2019, habrá que adaptarlos y realizar un proceso de homologación. Este procedimiento, en función de las características de la maquinaria agrícola puede ser un trámite costoso o incluso inviable. Es, en estos casos, en los que sí es recomendable realizar la matriculación antes de acabar el año, en tanto en cuanto se vaya a circular por vías públicas con estos equipos. Es obvio que, aquellos remolques fabricados de manera artesanal, no por un fabricante autorizado y que no tienen documentación técnica y no tienen tarjeta ITV, no van a poder matricularse.
• La maquinaria de remolques agrícolas, no obstante, no es imprescindible su matriculación, siempre y cuando no circulen por vías públicas.
• La maquinaria considerada “aperos agrícolas”, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg. de masa, no se consideran vehículos a los efectos del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, ergo, no están obligados a matriculación, aunque circulen por vías públicas, (artículo 25 y punto A del anexo II del RGV).
Escrito lo anterior, se recomienda contactar, para profundizar, concretar y resolver casuísticas particulares, con los Fabricantes de la maquinaria adquirida por el usuario, su Gestor administrativo o la Jefatura de Tráfico de Asturias.
Por último, se acompaña la Instrucción de la Dirección General de Tráfico al respecto.
Fuente: Jesús Gustrán Villa Departamento Jurídico/Seguros de Cooperativas Agroalimentarias de España (Autor) y ASEAGRO