Modificación de los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

La Orden HAP/2259/2012 incorpora la revisión de los módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de los tipos de IVA, que entró en vigor el pasado 1 de septiembre.

Las modificaciones a tener en cuenta son:

1.- Modificación de los MÓDULOS del Régimen especial simplificado del IVA

Porcentajes aplicables en 2012 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (modif. DA Tercera Orden EHA/3257/2011)

  • Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,053 (hasta 31-8-2012) y 0,06625 (desde 1-9-2012).
  • Actividad de apicultura: 0,056 (hasta 31-8-2012) y 0,070 (desde 1-9-2012)

Los módulos del anexo I y II de la nueva Orden (Orden HAP/2259/2012) sustituirán   a los aprobados en el anexo I y II de la Orden EHA/3257/2011.

Con el fin de simplificar los cálculos, se dispone, para los módulos no monetarios, una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de agosto con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto.

2.- Plazo especial de RENUNCIA al régimen simplificado del IVA

Los sujetos pasivos del IVA que ejerzan las actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2012, tienen de plazo desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden y hasta el 30 de noviembre de 2012, inclusive, para ejercitar dicha opción.

Efectos de la Renuncia: Desde el 1 de enero de 2013, en el caso del método de estimación objetiva del IRPF, mientras que en el caso del régimen especial simplificado del IVA tendrá efectos desde el 1 de octubre de 2012.

Cálculo: El cómputo del promedio de los signos, índices o módulos se asimilará a los supuestos de cese de actividades a 30-09-2012 y para el cálculo del IVA deducible solo se tendrán en cuenta las cuotas soportadas igualmente hasta 30-09-2012.

3.- Cálculo de la CUOTA ANUAL devengada del año 2012 del Régimen especial simplificado IVA

Actividades del anexo I – agrícolas, ganaderas y forestales -:

Los titulares de las actividades del anexo I que tributen por el régimen especial simplificado del IVA, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, deberán calcular la cuota anual derivada del régimen simplificado, teniendo en cuenta el volumen total de ingresos, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, así como el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, correspondientes al año natural, utilizando al efecto los módulos aprobados por la nueva Orden.

Actividades del anexo II – otras actividades -:

Los titulares de las actividades del anexo II, con la excepción de lo previsto en el siguiente caso, que tributen por el régimen especial simplificado del IVA, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, deberán calcular, para la determinación de la cuota anual devengada y su reflejo en la última declaración-liquidación del ejercicio, el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que hayan ejercido la actividad durante dicho año natural, utilizando al efecto los módulos aprobados por la nueva Orden.

Supuestos Especiales (Disp Adicional 3ª): Actividades incluidas en el anexo II de la Orden por las que se haya cesado antes de 01-10-2012 y las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 01-10-2012.

Cálculo: utilizando los módulos aprobados por la Orden EHA/3257/2011, exceptuando los módulos relativos a las actividades accesorias de carácter empresarial o profesional.

Si quiere conocer el texto íntegro de la Orden:   http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/24/pdfs/BOE-A-2012-13168.pdf

Para más información, contacte con Aseagro (Teléfonos: 985 26 90 79 y 985 470 358)