– En la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos) estableciendo:
o Prórroga obligatoria: Se fija en 5 años, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, que será de 7 años.
o Prórroga tácita: Llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo, se prorrogará el contrato durante 3 años más, con lo que se dota al inquilino de una mayor estabilidad
o Garantías adicionales a la fianza: Se fijan en un máximo de 2 mensualidades de renta, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración.
o Que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, exceptuando aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.
o La exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la cesión temporal del uso que comporta la actividad de las denominadas viviendas de uso turístico, suprimiendo la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación.
– En el régimen de propiedad horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal) al objeto de impulsar la realización de obras de mejora de la accesibilidad
– En el procedimiento de desahucio de vivienda (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) cuando afecte a hogares vulnerables, estableciendo que la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de un mes, o de dos meses cuando el demandante sea persona jurídica.
– En materia económica y fiscal:
o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD): Exención en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente (apartado 26 en el artículo 45.I.B).
o Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Los ayuntamientos mediante ordenanza fiscal podrán establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.
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