Medidas Estabilidad Presupuestaria – IVA y Renta

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, (BOE 14/07/2012), recoge las medidas aprobadas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y que consta convalidado por Resolución de 19 de julio de 2012, del Congreso de los Diputados (BOE 1/08/2012).

A modo de resumen, se detallan las principales modificaciones introducidas en los Impuestos sobre el Valor Añadido y sobre la Renta de las Personas Fisicas, dejando para futuras entregas otras de las medidas adoptadas y que, por su importancia, merecen estudio separado.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA). Desde el 1 de septiembre de 2012

  1. 1.      Concepto de entrega de bienes: ejecución de obra

El artículo 23.Uno del Real Decreto-ley modifica la calificación de “entrega de bienes” de una ejecución de obra que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, elevando del 33 por ciento al 40 por ciento el porcentaje que debe suponer el coste de los materiales aportados por el empresario (artículo 8.Dos.1º LIVA).

Este porcentaje se incorpora al artículo 91.Uno.2.10º LIVA relativo a la aplicación del tipo reducido en ejecuciones de obra de renovación y reparación de viviendas.

  1. 2.      Elevación de los Tipos Impositivos aplicables
GENERAL  

Superreducido

Reducido

General

Tipo aplicable

4%

10%

(Hasta 31 agosto: 8%)

21%

(Hasta 31 agosto: 18%)

       

 

RECARGO EQUIVALENCIA  

General

Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo reducido del IVA

Tipo aplicable

5,2 %

(Hasta 31 agosto: 4%)

1,4 %

(Hasta 31 agosto: 1%)

 

RÉGIMEN AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA  

Productos de explotaciones ganaderas o pesqueras

Productos de explotaciones agrícolas o forestales

Tipo aplicable

10,5 %

(Hasta 31 agosto: 8,5 %)

12 %

(Hasta 31 agosto: 10%)

 3.      Modificación de los Tipos Impositivos aplicables a algunas categorías de bienes y servicios

El 6 de agosto de 2012 se publica en el BOE la  Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido, que viene a clarificar las modificaciones introducidas en el Real Decreto –ley 20/2012.

 

4%

10%

21%

material escolar álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo   material didáctico de uso escolar, incluidos los puzzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción
el material escolar, incluidos, entre otros, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros y el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y juveniles escolares
libros escolares, como el resto de libros, periódicos y revistas,   material de oficina como los folios blancos, bolígrafos, lapiceros grapadoras, taladradoras, pósit, «tippex», pegamentos, tijeras, taladradoras, organizadores, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas de gomas, rotuladores, marcadores, reglas, plumieres, etc., y las mochilas distintas de las escolares
flores y plantas ornamentales   semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas. arbustos ornamentales, trepadoras, plantas acuáticas y palustres, palmeras, plantas bulbosas, plantas tuberosas, helechos, cactus y plantas crasas, flores anuales, céspedes, bambúes, ficus, bromeliáceas, crasuláceas, marantáceas, aráceas, liliáceas y demás plantas de interior, orquídeas y epifitas
árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento
Productos que tributan al 21% cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas.
servicios mixtos de hostelería   servicios de hostelería, acampamento, balneario y de restaurantes servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas y análogos
suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto efectuadas en los días y horas en los que no se presten simultáneamente servicios musicales o de espectáculo. servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o campos deportivos, etc., prestados por los hoteles a sus clientes, siempre que no tengan carácter accesorio o complementario a la prestación del servicio de hostelería y se facturen de forma independiente al mismo,
servicios de hostelería o restauración prestados en bares o cafeterías donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así como juegos de billar, futbolín, dardos, máquinas de juegos infantiles, etc., servicios de discoteca, cena espectáculo, salas de fiestas, tablaos-flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa,
servicios de bar y restaurante prestados en salas de bingo, casino y salas de apuestas servicios de hostelería prestados por cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares.
servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares.  
servicios de peluquería     los servicios de peluquería comprendidos en el epígrafe 972.1 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, incluyendo los complementarios contenidos en la nota 1.ª del mencionado epígrafe, que comprenden los relacionados con pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase, así como los servicios de manicura
los servicios consistentes en lavar, marcar, peinar, corte, coloración, decoloración, permanentes, desrizados, manicura y «posticería».
los servicios relacionados con la estética y belleza, tales como pedicura, depilación, maquillaje, masajes corporales, tratamientos corporales, rayos UVA, tatuajes, etc., prestados por salones, institutos de belleza y gabinetes de estética.
servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física (NO EXENTOS).      los servicios prestados por club náuticos, escuela de vela, actividades relacionadas con deportes de aventura (senderismo, escalada, cañones, «rafting», «trekking», «puenting» y actividades similares), boleras, hípica, las cuotas de acceso a los gimnasios, etc.,
el uso de pistas, campos e instalaciones deportivas: uso de campo de golf, pistas de tenis, «squash» y paddle, piscinas, pistas de atletismo, etc.,
las clases para la práctica del deporte o la educación física: las clases de golf, tenis, paddle, esquí, aerobic, yoga, «pilates», taichi, artes marciales, «spinning», esgrima, ajedrez, etc.,
el alquiler de equipos y material para la práctica deportiva: el alquiler de tablas de esquí, snowboard y botas, raquetas, equipos de submarinismo, bolsas de palos, bolas y coches eléctricos para el desplazamiento por los campos de golf, etc.
servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos (1) (2)     servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
asistencia sanitaria, dental y curas termales     servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas, que se encuentren exentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 37/1992
servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal, y a la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona con el objeto de hacer un seguro de vida para las compañías de seguros o para ser presentados en el curso de un procedimiento judicial.
servicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
servicios de balneario urbano y curas termales, circuitos termales, «SPA», hidroterapia, etc.
entregas de viviendas Cuando el devengo se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2013, entregas de «edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente Cuando el devengo se produzca con posterioridad a 1 de enero de 2013, entregas de «edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente  

NOTAS:

(1) No sujetas: actividades de intérpretes, artistas, directores y técnicos, realizadas en régimen de dependencia laboral y administrativa

(2) Exentas: servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor.

(3) Exentas: servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, siempre y cuando se refieran actividades relacionadas con su profesión.

  1. 4.      Determinación del tipo impositivo vigente en las entregas de bienes y prestaciones de servicios como consecuencia de la variación de los tipos (según se especifica en Resolución de la Dirección General de Tributos):
  • El tipo impositivo aplicable a las operaciones sujetas al IVA es el vigente con carácter general en la fecha de devengo de las mismas.
  • Si se hubieran efectuado pagos a cuenta, anteriores al 1 de septiembre de 2012, vinculados a la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios por operaciones interiores a las que afecte la modificación de los tipos impositivos introducida por el reiterado Real Decreto-ley 20/2012, el tipo impositivo aplicable habrá sido el vigente en el momento en que tales pagos se hubiesen realizado efectivamente. El tipo impositivo aplicado en dichos pagos anticipados no será objeto de modificación posterior, si las entregas de bienes o prestaciones de servicios, vinculadas a dichos pagos a cuenta, se produce con posterioridad al 31 de agosto de 2012.
  • Supuestos de modificación de la base imponible (devolución de envases y embalajes, otorgamiento de descuentos, bonificaciones y rappels con posterioridad a la realización de las operaciones, alteraciones de precios y resolución, total o parcial de operaciones), la rectificación debe efectuarse teniendo en cuenta los tipos que se aplicaron cuando se produjo el devengo de las operaciones objeto de modificación, y no el que esté vigente en el momento de realizarse la correspondiente rectificación. El mismo criterio se aplicará en los casos de inaplicación de una exención, errores en la cuantificación de la base imponible, etc., o bien en el supuesto de una consignación errónea del tipo impositivo aplicable.
  • Contratación administrativa: La Administración está obligada a soportar el tipo que esté vigente en el momento de realizarse las operaciones, con independencia de que el tipo impositivo determinado al formularse la correspondiente oferta fuera inferior.
  • Operaciones de tracto sucesivo (por ejemplo, suministros de electricidad y gas; servicios telefónicos): El devengo del IVA se produce en el momento en el que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. Por tanto, resultará plenamente ajustado a Derecho el gravamen a los nuevos tipos impositivos cuando se trate de contraprestaciones exigibles contractualmente con posterioridad al 31 de agosto de 2012, aun cuando se trate de servicios o suministros que se correspondan con períodos de consumo anteriores a esa fecha, pero cuya exigibilidad del precio sea posterior a la misma.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

  1. 1.      Vivienda Habitual.

Se suprime la deducción por compra de vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 para nuevas adquisiciones.

Con efectos desde el 15 de julio de 2012 se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida con anterioridad a 20 de enero de 2006

  1. 2.      Incremento del porcentaje de retención para determinados rendimientos del trabajo.

Con efectos desde 1 de septiembre de 2012 se incrementa al 19% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

No obstante en los períodos impositivos 2012 y2013, alos rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 el porcentaje de retención será del 21 % (apartado 4 de la DA trigésima quinta de la Ley 35/2006).

  1. 3.      Incremento del porcentaje de retención de los rendimientos de actividades profesionales.

Con efectos desde 1 de septiembre de 2012 se incrementa al 19% el porcentaje de retención, salvo los casos en los que sea de aplicación el 9%

No obstante en los períodos impositivos 2012 y2013, alos rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 el porcentaje de retención será del 21 % (apartado 4 de la DA trigésima quinta de la Ley 35/2006).