En el BOE del sábado, 1 de febrero de 2014, se publica el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza.
Objetivo: Incorporar a la normativa nacional, las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, de aplicación desde el 1 de enero de 2013, para los animales criados o mantenidos en explotaciones ganaderas con vistas a la producción de alimentos, lana, cuero, piel u otros productos.
Si bien dicho reglamento es de directa aplicación, se considera que es necesario establecer algunas disposiciones en lo relativo a la matanza de animales que se realice fuera del matadero, en particular sobre la matanza de animales de peletería, de pollitos de un día o huevos embrionados, y sobre el vaciado sanitario. Y, aclarar algunos aspectos relativos a la matanza de emergencia fuera del matadero y para consumo doméstico privado.
Formación: Regula la formación del personal que realiza las operaciones de sacrificio de los animales en los mataderos, como elemento esencial para alcanzar el objetivo de que las operaciones de matanza se realicen sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitables. En este sentido,
– Procedimiento para la organización de los cursos y la emisión del certificado de competencia: En el artículo 3.2. a) se establece: “La autoridad competente podrá delegar la organización de los cursos que se realicen a tal efecto en: universidades, entidades de derecho público, colegios profesionales, cooperativas, organizaciones de productores, centros docentes públicos y privados y empresas o entidades privadas si:1.º Disponen de los equipos y la infraestructura necesaria.
2.º Cuentan con el personal suficiente con los conocimientos y la cualificación adecuada.
Por tanto, y como se desprende de lo dispuesto en dicho artículo será competencia de cada Comunidad Autónoma el regular y concretar estos aspectos.
–Reconocimiento de la experiencia profesional (Disposición transitoria segunda): Hasta el 8 de diciembre de 2015, las Autoridades podrán expedir certificados de competencia a los operarios que a juicio de los referidos órganos competentes acrediten una experiencia profesional adecuada y previa de al menos 3 años.
Matanza para consumo doméstico privado (Artículo 8): Habilita a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma para que puedan realizar los controles oficiales sobre las mismas
Infracciones y sanciones (Articulo 9): En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y en la normativa autonómica de aplicación sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Guías de buenas prácticas (Disposición adicional tercera). Recoge la intención de impulsar la elaboración y divulgación de guías nacionales de buenas prácticas con el fin de ayudar a los operadores económicos en la adopción de las medidas derivadas de la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1099/2009.
Normativa aplicable a los mataderos (Disposición transitoria primera). Hasta el 8 de diciembre de 2019, se seguirá aplicando, a los mataderos que ya estuvieran en funcionamiento antes del 1 de enero de 2013, lo dispuesto en el Anexo A, parte I apartado 1, y parte II apartados 1, 6, 7, 8, 9 y segunda frase del apartado 3; y en el anexo C, parte II, apartados 3 y 4 del Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza.