La apicultura podrá optar a las ayudas acogidas a mínimis

La Finalidad de estas ayudas es la de mejorar la rentabilidad de las explotaciones apícolas, mermada por la pre¬sencia de la Vespa Velutina y las condiciones climatológicas adversas.

Beneficiarios. requisitos y forma de acreditarlos

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que cumplan desde el momento de la solicitud los siguientes requisitos:
    1.1. Ser titular de una explotación apícola que figure inscrita ininterrumpidamente en el Registro general de explota¬ciones ganaderas del Principado de Asturias, como de “Producción y reproducción” desde antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
    1.2. Haber realizado la correspondiente declaración anual obligatoria del censo de colmenas, de acuerdo con lo esta¬blecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explota¬ciones ganaderas, y en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
    1.3. Estar dado de alta en la Seguridad Social.
    1.4. Tener la actividad apícola declarada en el censo
    1.5. En el caso de personas físicas, haber declarado rendimientos netos derivados de la actividad apícola en la última declaración del IRPF (en la página donde figure alguno de los siguientes epígrafes: “rendimientos de actividades econó¬micas” en régimen de estimación directa o “rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales” en régimen de estimación objetiva). Los comuneros o socios de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles deberán presentar ren¬dimientos en la casilla correspondiente de su declaración, y la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil haber presentado la pertinente Declaración informativa.
    1.6. En el caso de personas jurídicas (nunca Comunidades de Bienes ni Sociedades Civiles), haber declarado ren¬dimientos de la actividad apícola en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades y presentado el pertinente resumen anual del IVAen el último ejercicio.
    1.7. En caso de tratarse de personas que tengan la condición de titular de la explotación apícola con una antigüedad de menos de 2 años, que no hayan podido declarar rendimientos de la actividad apícola en la última declaración, deberán jus¬tificar ventas de productos apícolas, mediante las correspondientes facturas, o la última declaración del anterior titular
    Clase y cuantía de las ayudas
  2. Las subvenciones tienen carácter anual.
  3. La cuantía de la subvención consistirá en una prima anual por un importe de 20 euros por colmena en producción, con un límite de 750 colmenas por beneficiario.

Plazo de presentación de solicitudes
20 días desde día siguiente publicación BOPA, a expensas de finalización del Estado de alarma.

Los plazos administrativos están suspendidos por la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Si se presenta alguna solicitud en un día inhábil, se entenderá presentada a primera hora del primer día hábil siguiente según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.