LA APICULTURA, NUEVA BENEFICIARIA DE LAS AYUDAS PAC

Los cambios más destacados aluden al Programa de desarrollo rural, incluyendo dos nuevas ayudas destinadas a la Apicultura para la biodiversidad y Red Natura 2000.
En relación a la Apicultura para la biodiversidad podemos destacar las siguientes características:
Beneficiarios: las personas físicas o sus agrupaciones y personas jurídicas titulares de explotaciones apícolas inscritas en su totalidad y a su nombre en el registro de la Consejería del Principado de Asturias
Requisitos:
• Mínimo 80 colmenas ubicadas en el Principado de Asturias y se deberá comunicar el número de colmenas existentes el último día de cada trimestre durante el período de compromiso de cada campaña, siempre que existan variaciones respecto a la situación inicial (1 de mayo a 30 de septiembre).
Compromisos:
• Periodo de compromiso quinquenal.
• Distribuir sus colmenas en al menos dos asentamientos con una carga máxima de 40 colmenas por asenta¬miento y una distancia mínima de 1 km entre asentamientos del mismo apicultor durante el período anual de compromiso y que comprende desde 1 de mayo a 30 de septiembre.
• Mantener como mínimo 10 colmenas durante el período anual de compromiso y que comprende desde 1 de mayo a 30 de septiembre.
• Los colmenares deben estar situados en zonas de vegetación natural, entendiendo válida la ubicación cuando el colmenar se sitúe a menos de 500 metros de un recinto caracterizado en el SIGPAC con los usos PA, PR, PS o FO.
Importe: 20 euros por colmena.

Pagos para zonas al amparo de la Red Natura-2000: Se contemplan la incorporación de estos nuevos pagos, sin embargo queda a expensas de la disponibilidad presupuestaria.
Beneficiarios: Titulares de explotaciones agrarias situadas al menos en parte en las zonas objetivo que se comprometan a llevar a cabo esta actividad agraria en las zonas designadas.
Requisitos
• Ser agricultor activo y realizar actividad agraria sobre la superficie.
• Será indemnizable la superficie agraria de la explotación correspondiente a los recintos declarados con usos SIGPAC PS, PA o PR y que se ubiquen en las zonas con derecho a esta indemnización
• Superficie mínima por solicitud deberá ser al menos de 5 hectáreas

Importe: 20 euros por hectárea indemnizable