INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE DE VACUNO: TERNEROS Jóvenes

RECUERDA

GANADER@ Y TRANSPORTISTA

  1. Si el ombligo no ha cicatrizado: todo transporte está prohibido.
  2. Los terneros menores de 10 días: transporte máximo 100 Km.
  3. El titular de la explotación es el responsable de que se carguen únicamente animales aptos para el transporte. El transportista es responsable de aceptar solamente animales aptos para el transporte.
  4. La edad de los terneros viene recogida en su Documento de Identificación (DIB), conforme a la declaración por parte del ganadero de su fecha de nacimiento, sexo y madre.
  5. La declaración de datos falsos sobre animales de producción que se posean en las comunicaciones a la autoridad competente es considerada INFRACCIÓN GRAVE conforme el artículo 84.6 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y que podrá ser sancionada con una multa de 3.001 € a 60.000 €.
  6. Igualmente, el transportista de animales no aptos constituye una INFRACCIÓN GRAVE, recogida en el artículo 14.2 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, pudiendo ser sancionado con multa de 601 € a 6.000 €.
  7. Los Servicios Veterinarios Oficiales podrán realizar  inspección “in situ” para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a la identificación y transporte de los animales.