RECUERDA
GANADER@ Y TRANSPORTISTA
- Si el ombligo no ha cicatrizado: todo transporte está prohibido.
- Los terneros menores de 10 días: transporte máximo 100 Km.
- El titular de la explotación es el responsable de que se carguen únicamente animales aptos para el transporte. El transportista es responsable de aceptar solamente animales aptos para el transporte.
- La edad de los terneros viene recogida en su Documento de Identificación (DIB), conforme a la declaración por parte del ganadero de su fecha de nacimiento, sexo y madre.
- La declaración de datos falsos sobre animales de producción que se posean en las comunicaciones a la autoridad competente es considerada INFRACCIÓN GRAVE conforme el artículo 84.6 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y que podrá ser sancionada con una multa de 3.001 € a 60.000 €.
- Igualmente, el transportista de animales no aptos constituye una INFRACCIÓN GRAVE, recogida en el artículo 14.2 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, pudiendo ser sancionado con multa de 601 € a 6.000 €.
- Los Servicios Veterinarios Oficiales podrán realizar inspección “in situ” para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a la identificación y transporte de los animales.