Esta norma modifica la Ley de Bases del Régimen Local, la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el Código Civil con el fin de:
- Devolver a los Ayuntamientos las competencias en esta materia, por ser la Administración más cercana a las víctimas. Así, la promoción de la igualdad y la lucha contra la violencia de género entrarán a formar parte del catálogo de competencias propias gracias a la modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (se añade un párrafo o) al apartado 2 del artículo 25).
- Fortalecer la tutela judicial, el acceso a la justicia y a los recursos de asistencia a las víctimas de violencia de género. Por ejemplo, con la designación urgente de abogados y procuradores de oficio en los procedimientos que aseguren la inmediata presencia para la defensa y representación de las víctimas; reconociendo a la víctima la posibilidad de personarse como acusación particular en cualquier fase del procedimiento, etc…
- Posibilitar que la acreditación de las situaciones de violencia de género se amplíen más allá de la sentencia o resolución judicial. En este sentido, el reconocimiento de los derechos de las víctimas se podrá acreditar por el informe del Ministerio Fiscal, de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género. El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial, diseñarán de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha dicha acreditación.
- Proteger a los menores. Al respecto se incluye una modificación en el artículo 156 de Código Civil para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad, cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas de ambos.
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