Con ella, España adapta su ordenamiento jurídico al Reglamento general de protección de datos (RGPD), de aplicación desde el 25 de mayo. Además, de introducir un nuevo conjunto de derechos digitales.
El objeto de esta Ley Orgánica, según se recoge en el Título I de la misma, es doble: por un lado, adaptar el ordenamiento español al RGPD y completar sus disposiciones, por otro, “garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución». Además, establece que el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 CE, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el RGPD y en esta ley orgánica.
El Título X, tal y como se indica en la Exposición de Motivos, se refiere a los derechos digitales de los ciudadanos, uno de los aspectos más novedosos de esta Ley. Así, son objeto de regulación:
– los derechos y libertades predicables
al entorno de Internet como la neutralidad de la Red y el acceso universal o los derechos
a la seguridad y educación digital así como los derechos al olvido, a la portabilidad y al
testamento digital.
– el derecho a la desconexión digital en el marco del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
– la protección de los menores en Internet
– la garantía de la libertad de expresión y el derecho a la aclaración de informaciones en medios de comunicación digitales.
Desde Aseagro, una vez que la Ley española ya entró en vigor, procederemos a continuar con los trabajos del servicio de adaptación a la normativa reguladora.
Para conocer el texto íntegro de la Ley: https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/06/