La normativa publicada el 14 de Octubre de 2020, emplazaba a 3 meses la entrada en vigor, y por tanto, tiene el 14 de Enero como pistoletazo de salida.
La igualdad es un concepto que por definición tiene que ir más allá, como parte de la estrategia de cualquier nivel de empresa. NO debe tomarse como una obligación más, sino que su dimensión debe ser vista como una mejora empresarial en el ámbito laboral, económico y social.
La normativa viene a confirmar lo que se esperaba que ocurriera: favorecer la existencia de planes de igualdad, mejorar y ampliar su contenido y dar publicidad y transparencia.
Uno de los aspectos más novedosos de la nueva regulación es la importancia de la negociación de los propios planes, llevándolos al punto de abordar la negociación entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En el caso de ausencia de órganos de representación en la empresa la norma impone a la empresa la consulta a los sindicatos más representativos para que estos constituyan una comisión que negocie el plan de igualdad.
Otro de los puntos contempladas es la propia definición del diagnóstico a realizar por parte de la empresa, que anteriormente no estaba definido y concretado.
Son varias las cuestiones a tener en cuenta, sin embargo no se debe olvidar el objetivo final es romper las barreras que aún existe en muchas empresas y organizaciones para el logro efectivo de la igualdad de oportunidades.