Entidades asociativas prioritarias

El reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria permite, además, acceder a determinadas ayudas, entre las que se incluyen las destinadas al fomento de la integración asociativa y la dinamización industrial dentro del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Dichas ayudas se dirigen a apoyar actuaciones de inversión, formación, demostración, información y cooperación, orientadas a facilitar el redimensionamiento del cooperativismo agroalimentario nacional, con el objetivo de conseguir entidades asociativas bien dimensionadas, con una clara vocación de mercado y capacidad exportadora que contribuya a la sostenibilidad de nuestro sistema agroalimentario y el mantenimiento de nuestras zonas rurales.

En el BOE del 6 de abril de 2019 se publica elReal Decreto 161/2019, de 22 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Este RD procede a realizar una serie de modificaciones de marcado carácter técnico. Así:

1º Se precisan las condiciones aplicables para el reconocimiento en relación a la actividad integrada, tanto para las cooperativas agroalimentarias (el volumen de operaciones con socios o entidades participantes en el reconocimiento deberá superar el 50%), como para las entidades civiles o mercantiles (los socios participantes en el reconocimiento deberán superar el 50% del capital social).

2º Se concretan los requisitos y previsiones generales para las entidades de suministros y servicios.

3º Se contemplan nuevas condiciones para acreditar el requisito de supraautonomía, estableciéndose dos alternativas para justificar la existencia de socios y operaciones en términos económicos en distintas comunidades autónomas de forma simultánea. En línea con lo anterior, se introduce una precisión en la redacción, sustituyendo el término actividad económica por volumen de operaciones en términos económicos, a fin de evitar imprecisiones jurídicas.

4º Se procede a la concreción de las circunstancias excepcionales que podrían eximir, en su caso, de la obligación de comercialización conjunta de la totalidad del producto para el que se solicita el reconocimiento -tales como motivos climatológicos, de sanidad animal o vegetal, capacidad de las instalaciones o condiciones de entrega- que permitan la efectiva aplicación del principio de comercialización conjunta, elemento esencial de las cooperativas y de las entidades asociativas de carácter agroalimentario a efectos de su fomento conforme a los dispuesto en la Ley 13/2013, pero sin desconocer la realidad fáctica a la que hacen frente las actividades del sector primario, sujetas en todo momento a circunstancias imprevisibles o sobrevenidas.

5º Se refuerza el sistema de seguimiento del mantenimiento de los requisitos para el reconocimiento como EAP, incluyendo la obligación de contar, por parte de la propia entidad, con un procedimiento de control del cumplimiento de las obligaciones relativo a la entrega total para su comercialización conjunta, así como al abastecimiento de productos en el caso de las entidades de suministros y servicios. Para ello, se establece la obligación de acompañar, entre la documentación adjunta a la solicitud de reconocimiento, un documento descriptivo del mismo, así como de dar cuenta de sus resultados en la comunicación anual efectuada por la entidad.

6º Se clarifican aquellas situaciones que suponen una modificación del reconocimiento, diferenciándolas de la comunicación de la información relativa a la evolución de la EAP, garantizando con todo ello la correcta intelección de la norma y facilitando su aplicación.