La suspensión de plazos administrativos deja de estar vigente desde el pasado 1 de junio.
El gobierno adopta la decisión al superarse la fase más aguda de la pandemia e iniciada la recuperación hacia la normalidad en las administraciones públicas.
El Consejo de Ministros ha aprobado la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, relativa a la suspensión de plazos administrativos, de manera que, con efectos 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará.
Una vez superada la fase más aguda de expansión de la pandemia e iniciada la recuperación progresiva de la normalidad en el funcionamiento de las administraciones públicas, siempre en el marco del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad aprobado por el Gobierno, es necesario recuperar el normal funcionamiento de los procedimientos administrativos. Disposición que se deroga La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma, suspendió los términos e interrumpió los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades de todo el sector público durante la vigencia del estado de alarma, con el objetivo fundamental de no perjudicar los derechos de los interesados ni someterles a una carga administrativa en momentos de excepcionalidad.
No obstante, para adaptar esta regla general de suspensión a la realidad de cada uno de los procedimientos específicos, se exceptuaron en el propio Real Decreto algunos ámbitos concretos, como afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social; expedientes de regulación temporal de empleo iniciados durante el estado de alarma; y los tributarios y presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Además, se permitía que los diferentes órganos competentes acordasen las medidas de ordenación e instrucción para evitar perjuicios graves en los derechos de los interesados y la continuación de procedimientos administrativos que estuviesen referidos a situaciones estrechamente vinculadas al propio estado de alarma, o que fuesen indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.