DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GASOLEO AGRICOLA PARA TITULARES DE EXPLOTACIONES AGROGANADERAS

Dado que el plazo para solicitar la devolución referida al gasóleo del año 2017 ya está
abierto, y ante la proliferación de Requerimientos efectuados por la Oficina Gestora de
Impuestos Especiales de Oviedo en relación a la tramitación del año 2016, desde ASEAGRO
se INFORMA:

    La Ley 38/1992 de Impuestos Especiales (artículos 52 ter, 50.1 epígrafe 1.4 y 54.2, principalmente), establece que tienen derecho a la devolución

o Los agricultores y ganaderos que en el periodo indicado hayan tenido derecho  a la utilización de gasóleo bonificado para uso agrícola y que efectivamente  haya  sido  empleado  como carburante  en  la  agricultura,  incluida  la  horticultura, ganadería y silvicultura, y que, además, en relación con estas  actividades,  hayan  estado  inscritos  en  dicho  periodo   en  el  Censo  de  Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda. Por tanto, en caso de  cambios de titularidad de la actividad, la maquinaria debería estar inscrita en  los Registros pertinentes a nombre del solicitante (Tráfico y/o ROMA) o, según
el caso, justificar su uso.

o Los consumos realizados en:

  • Motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para
    circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura,
    incluida la horticultura, ganadería y silvicultura,
  • Motores de los aparatos y artefactos empleados en igual destino.

Por tanto, el consumo doméstico/residencial (agua caliente o calefacción) no es objeto de devolución, siendo necesario realizar una estimación de lo que se destina a ese fin para descontarlo de la solicitud.

o Los que estén en posesión de las facturas acreditativas de cada uno de los suministros que se incluyan en la solicitud de devolución. Por tanto, y además de las facturas es necesario estar en posesión de las notas de entrega de cada una de las adquisiciones.

o  Aquellos en los que la titularidad de la tarjeta gasóleo coincida con la del solicitante.

    El Reglamento General de Vehículos y la normativa de Tráfico, a los que se remite la normativa citada en el punto anterior, define al vehículo como el aparato apto para circular por la vía pública. Por tanto, debería contar con seguro e ITV en vigor.

    La normativa reguladora del Sector de Hidrocarburos establece los requisitos del suministro del gasóleo a domicilio. Y, en lo que a los tanques/depósitos de gasóleo se refiere, la Instrucción Técnica IP O4,  exige que los mismos estén inscritos en el Registro de Industria del Principado de Asturias y cumplan las exigencias relativas a revisiones periódicas y medidas de seguridad aplicables en cada caso (normativa de prevención de riesgos laborales, de extinción de incendios, etc..). Dada la especialidad de la materia (vinculada a las características del depósito en cuestión) la información y gestión debe realizarse por empresas habilitadas para ello.

Informe elaborado por Rocio Huerta Miguel, directora Oficina Tecnica Juridica de Aseagro