Dado que el plazo para solicitar la devolución referida al gasóleo del año 2017 ya está
abierto, y ante la proliferación de Requerimientos efectuados por la Oficina Gestora de
Impuestos Especiales de Oviedo en relación a la tramitación del año 2016, desde ASEAGRO
se INFORMA:
La Ley 38/1992 de Impuestos Especiales (artículos 52 ter, 50.1 epígrafe 1.4 y 54.2, principalmente), establece que tienen derecho a la devolución
o Los agricultores y ganaderos que en el periodo indicado hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo bonificado para uso agrícola y que efectivamente haya sido empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que, además, en relación con estas actividades, hayan estado inscritos en dicho periodo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda. Por tanto, en caso de cambios de titularidad de la actividad, la maquinaria debería estar inscrita en los Registros pertinentes a nombre del solicitante (Tráfico y/o ROMA) o, según
el caso, justificar su uso.
o Los consumos realizados en:
- Motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para
circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura,
incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, - Motores de los aparatos y artefactos empleados en igual destino.
Por tanto, el consumo doméstico/residencial (agua caliente o calefacción) no es objeto de devolución, siendo necesario realizar una estimación de lo que se destina a ese fin para descontarlo de la solicitud.
o Los que estén en posesión de las facturas acreditativas de cada uno de los suministros que se incluyan en la solicitud de devolución. Por tanto, y además de las facturas es necesario estar en posesión de las notas de entrega de cada una de las adquisiciones.
o Aquellos en los que la titularidad de la tarjeta gasóleo coincida con la del solicitante.
El Reglamento General de Vehículos y la normativa de Tráfico, a los que se remite la normativa citada en el punto anterior, define al vehículo como el aparato apto para circular por la vía pública. Por tanto, debería contar con seguro e ITV en vigor.
La normativa reguladora del Sector de Hidrocarburos establece los requisitos del suministro del gasóleo a domicilio. Y, en lo que a los tanques/depósitos de gasóleo se refiere, la Instrucción Técnica IP O4, exige que los mismos estén inscritos en el Registro de Industria del Principado de Asturias y cumplan las exigencias relativas a revisiones periódicas y medidas de seguridad aplicables en cada caso (normativa de prevención de riesgos laborales, de extinción de incendios, etc..). Dada la especialidad de la materia (vinculada a las características del depósito en cuestión) la información y gestión debe realizarse por empresas habilitadas para ello.
Informe elaborado por Rocio Huerta Miguel, directora Oficina Tecnica Juridica de Aseagro