La normativa vigente obliga al titular de un CEA a declarar, antes del 1 de marzo de cada año, el censo de animales presentes en su explotación. Este trámite NO es necesario en bovino.
Por ello, durante los meses de enero y febrero de 2014 los titulares de CEAS que no sean de bovino deberán acudir a la Oficina Comarcal de Agroganadería para efectuar la declaración de censos ganaderos de su explotación, que se hará de forma distinta según la especie:
Equino; se declarará el número total de animales (estén o no identificados) existentes en la explotación a 31 de diciembre de 2013 desglosado por categorías, presentando cubierta la hoja de censos del libro de registro de explotación equino.
Este año se deberán llevar a la oficina los pasaportes de todos los animales.
Ovino/caprino: declaración del número de animales a fecha 1 de enero de 2014 desglosado por categorías, presentando cubierta la hoja de censos del libro de explotación de ovino/caprino.
Apícola: se declarará el número total de colmenas existentes a 31 de diciembre de 2013. Presentando cubierta la hoja de actualización anual de datos del libro de explotación apícola.
Aves: desglosado por especie y mediante el modelo normalizado de declaración anual de censos que estará disponible en la oficina comarcal (cumplimentarlo según las pautas que se indican en el impreso).
Porcino y conejos: censo medio del año 2013 desglosado por categorías, empleando el modelo normalizado de declaración anual de censos disponible en la oficina comarcal.
NOTAS.-
1.- Los ganaderos con clave de usuario del servicio REMO – WEB tienen la posibilidad de efectuar la declaración de censos vía Internet.
2.- » El incumplimiento de la obligación de declarar el censo supone una infracción que podría dar lugar a la pérdida de subvenciones y ser causa de baja en el registro de explotaciones.